Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2015, expediente FSA 015000341/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ABRAM, M.R. c/ ANSES s/

EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. N..

15000341/2009 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 11 de septiembre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 134/135 la parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por esta Cámara el día 19 de agosto de 2015, señalando que resulta incorrecto aplicar al caso de la actora los índices establecidos en el precedente “B.”, cuando de acuerdo a las constancias de autos, puede advertirse que la Sra. A. se jubiló como docente, de conformidad con la ley 6289/84 de la provincia de Salta, con el 82 % móvil.

  2. Que el recurso de aclaratoria es el medio de impugnación de un pronunciamiento judicial en el que se hubiera incurrido en errores u omisiones materiales, o que contiene conceptos oscuros, con la finalidad de superar tales defectos pero con la singularidad de no poder consumar una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución impugnada (conf. Jorge W.

    Peyrano, Pormenores del Recurso de Aclaratoria, La Ley 04/05/2015, cita online AR/DOC/675/2015).

    Así las cosas y si bien asiste razón a la recurrente en el sentido de que con relación al reajuste del haber previsional de la actora resulta incorrecta la aplicación a las presentes actuaciones del antecedente “F., I.R. c/ ANSES s/ Expedientes Civiles”

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G. DIEZ Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta efectuada en la sentencia de fs. 132/133, no cabe admitir la aclaratoria, dado que de lo contrario se excederían los límites del citado recurso.

  3. Que, no obstante, con el objeto de arribar a una solución equitativa del caso y evitar su prolongación por razones formales, aplicando el principio iura novit curia cabe encuadrar el planteo formulado por la actora en un recurso de reposición in extremis.

    Debe tenerse en cuenta a tal fin que, conforme el criterio seguido por este Tribunal en anteriores precedentes, en principio, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (conf.

    Cámara de Comercio -Industria de Salta c/ AFIP s/ Acción de Amparo

    , sentencia del 30/11/04, entre otros), lo que ocurre...

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