Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 1999, expediente B 55056
| Presidente del tribunal | de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano |
| Fecha | 09 Marzo 1999 |
| Número de expediente | B 55056 |
| Normativa aplicada | DLEB 6769 Art. 63 Inc. 4Año 1958 Ley Orgánica Municipal |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, P., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.056, "Abrahamovich, S.T. y otros contra Municipalidad de Ensenada. Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.S.T.A., M.D.A., M.A.A., J.E.A., J.M.A., M.O.A., R.E.A., R.A.B., J.L.B., M.I.C., A.L.C., L.J.C., H.C.C., E.A.C., O.A.C., E.E.D., J.M.D.P., A.Z.D., O.E.D., H.A.E., E.N.F., A.A.G., M.C.G., R.H., C.A.K., D.L., A.L., J.C.M., R.I.M., N.L.O., R.P., R.O.Q., J.R.R., C.A.R., B.M.S., P.D.S., R.A.T., J.F.T., J.C.T., Y.M.T., C.P.V., M.C.V., C.V., D.A.Y. y J.C.Z. promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Ensenada, en los términos del art. 7º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, solicitando se condene a la comuna accionada al pago de diferencias salariales que estiman se les adeuda por aplicación de los arts. 34, 63 y concordantes de la Ordenanza 1077/85, con actualización monetaria y costas del juicio.
Afirman que prestan servicios en relación de dependencia con la demandada. Relatan que con fecha 22 de marzo de 1985 fue sancionada la Ordenanza 1077/85, E. para el Personal Municipal, cuyo art. 34 estableció que la diferencia entre clase y clase de cada uno de los agrupamientos no podrá ser inferior al quince por ciento (15%). Aclaran, asimismo, que el art. 64 de la citada ordenanza fijó como fecha máxima para la entrada en vigencia del art. 34 el día 1º de enero de 1987.
Sostienen que el empleador nunca respetó el "despegue" entre categorías establecido en el escalafón, razón por lo cual desde la fecha citada en último término se han devengado a su favor una deuda por diferencia salariales, comprensiva tanto de diferencias en los sueldos básicos como en las bonificaciones por antigüedad y permanencia en el cargo.
Aducen que en varias ocasiones y fuera de toda competencia y razonabilidad, representantes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales han firmado convenios por los que se ha suspendido la aplicación de la norma que invocan en su favor, ello en contradicción con la Ley Orgánica de las Municipalidades que asigna competencia respecto de la remuneración del personal municipal al C.D..
Solicitan se condene a la comuna accionada al pago de las diferencias salariales devengadas a su favor, con actualización monetaria y costas del juicio.
-
Corrido del traslado de ley, la Municipalidad opone excepciones dilatorias, las que son desestimadas por resolución adoptada por el Tribunal el día 31 de mayo de 1994.
Al contestar la demanda, argumenta en favor de la legitimidad de su proceder y solicita el rechazo de las pretensiones de los actores.
En primer lugar sostiene que no es cierto que la totalidad de los actores hayan prestado servicios en forma ininterrumpida desde enero de 1987 hasta la fecha de promoción de la demanda. Afirma que el codemandante A. gozó de licencia sin percepción de haberes desde el 4-I-93 al 14-IV-94; el coactor S. se desempeñó en la Administración demandada en calidad de contratado -y por ende, no regido por el Estatuto E.- por el período 9-III-87 a 30-IX-89; así como que varios codemandantes fueron dados de baja en la fecha que en cada caso se indica, a saber: A., el 29-VIII-91; B. el 4-IX-91; C., el 30-VI-90; H., el 10-V-92; P., el 11-III-93; Y., el 29-VIII-91; Z., el 31-V-92.
Reconoce que el art. 34 de la Ordenanza 1077/85 estableció que la diferencia entre clase y clase del escalafón no podría ser inferior al 15% así como que por el art. 64 se determinó que tal prescripción entraría en vigencia en enero de 1987. Pero, aduce, que el Presupuesto de Gastos y C. de Recursos de los años 1987 y 1988 previeron partidas presupuestarias para abonar una escala salarial distinta a la prevista en la Ordenanza 1077/85. En el año 1989 el C.D., a través de la Ordenanza de Presupuesto primero y luego mediante otras ordenanzas que aprobaron escalas salariales, estableció un régimen remuneratorio distinto al reclamado por la parte actora.
Por lo que, concluye, se fijaron salarios que, si bien tendían a lograr la finalidad perseguida con la sanción de la norma invocada en la demanda, distaban del contenido del art. 34.
Estima que, en clara concordancia con tal proceder, el Departamento Deliberativo procedió a suspender la aplicación del art. 34 al sancionar la Ordenanza 1329/89 hasta la culminación del ejercicio presupuestario de 1989, dejando para la oportunidad de tratamiento de la Ordenanza de Presupuesto de 1990, la fijación del régimen de haberes correspondiente a ese período anual. Al sancionar el Presupuesto correspondiente al año 1990, dice, se estableció una partida presupuestaria que no contempló la diferencia entre clase y clase que estableciera el art. 34 del E. del Personal Municipal, en lo que consideró una clara manifestación de las legítimas atribuciones concedidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Entiende que con tal proceder, el órgano...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.