Sentencia nº AyS 1999 I, 544 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999, expediente B 55056

Presidente del tribunalde Lázzari-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Número de expedienteB 55056
Fecha09 Marzo 1999
Número de sentenciaAyS 1999 I, 544

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.056, "Abrahamovich, S.T. y otros contra Municipalidad de Ensenada. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.T.A., M.D.A., M.A.A., J.E.A., J.M.A., M.O.A., R.E.A., R.A.B., J.L.B., M.I.C., A.L.C., L.J.C., H.C.C., E.A.C., O.A.C., E.E.D., J.M.D.P., A.Z.D., O.E.D., H.A.E., E.N.F., A.A.G., M.C.G., R.H., C.A.K., D.L., A.L., J.C.M., R.I.M., N.L.O., R.P., R.O.Q., J.R.R., C.A.R., B.M.S., P.D.S., R.A.T., J.F.T., J.C.T., Y.M.T., C.P.V., M.C.V., C.V., D.A.Y. y J.C.Z. promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Ensenada, en los términos del art. 7º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, solicitando se condene a la comuna accionada al pago de diferencias salariales que estiman se les adeuda por aplicación de los arts. 34, 63 y concordantes de la Ordenanza 1077/85, con actualización monetaria y costas del juicio.

Afirman que prestan servicios en relación de dependencia con la demandada. Relatan que con fecha 22 de marzo de 1985 fue sancionada la Ordenanza 1077/85, E. para el Personal Municipal, cuyo art. 34 estableció que la diferencia entre clase y clase de cada uno de los agrupamientos no podrá ser inferior al quince por ciento (15%). Aclaran, asimismo, que el art. 64 de la citada ordenanza fijó como fecha máxima para la entrada en vigencia del art. 34 el día 1º de enero de 1987.

Sostienen que el empleador nunca respetó el "despegue" entre categorías establecido en el escalafón, razón por lo cual desde la fecha citada en último término se han devengado a su favor una deuda por diferencia salariales, comprensiva tanto de diferencias en los sueldos básicos como en las bonificaciones por antigüedad y permanencia en el cargo.

Aducen que en varias ocasiones y fuera de toda competencia y razonabilidad, representantes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales han firmado convenios por los que se ha suspendido la aplicación de la norma que invocan en su favor, ello en contradicción con la ley Orgánica de las Municipalidades que asigna competencia respecto de la remuneración del personal municipal al Concejo Deliberante.

Solicitan se condene a la comuna accionada al pago de las diferencias salariales devengadas a su favor, con actualización monetaria y costas del juicio.

  1. Corrido del traslado de ley , la Municipalidad opone excepciones dilatorias, las que son desestimadas por resolución adoptada por el Tribunal el día 31 de mayo de 1994.

    Al contestar la demanda, argumenta en favor de la legitimidad de su proceder y solicita el rechazo de las pretensiones de los actores.

    En primer lugar sostiene que no es cierto que la totalidad de los actores hayan prestado servicios en forma ininterrumpida desde enero de 1987 hasta la fecha de promoción de la demanda. Afirma que el codemandante A. gozó de licencia sin percepción de haberes desde el 4-I-93 al 14-IV-94; el coactor S. se desempeñó en la Administración demandada en calidad de contratado -y por ende, no regido por el Estatuto Escalafón- por el período 9-III-87 a...

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