Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 023043461/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23043461/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B”, de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P.; D.G.E.C. de Dios con licencia del D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23043461/2009/CA1, caratulados “ABRAHAM ZARZUR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53, contra la resolución de fs. 47/51, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 47/51?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el a quo sentencia en fecha 15/02/2012 (ver fs. 47/51).

2- Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 57/58 la representante de ANSES.

La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs.

67/69, cuestiona que el actor funda sus pretensiones en las resoluciones 4170/03 y 4726/03 de la subsecretaría de trabajo de Mendoza, alegando que las tareas cumplidas en YPF deben ser incluidas en el decreto 4257/68.

Que las administraciones provinciales carecen de facultades para la declaración de insalubridad de tareas. Las normas que rigen la declaración de insalubridad de un lugar o ambiente de trabajo por parte de las administraciones laborales provinciales en procura del in. F) del art 1º del decreto 4257/58(El Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8415928#231409284#20190731125430713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23043461/2009/CA1 personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente) son las Resoluciones nº 434/02, 860/02 y 212/03 del MTE y SS de la Nación.

Que las resoluciones 4710/03 y 4726/03 no producen declaración de insalubridad en los términos exigidos por el decreto 4257/68, ya que no dan cumplimiento a los fundamentos, procedimientos y evaluaciones técnicas requeridas.

Que no puede obviarse que se trata de hacer valer una resolución provincial a los fines previsionales y en jurisdicción Nacional, por lo que resulta necesario la efectiva participación de todos los sujetos comprometidos y el momento procesal oportuno Por lo que considera que deberán considerarse bajo las prescripciones del decreto 4257/68 aquellos servicios que conforme a la verificación hayan sido prestados.

Que para acceder a este privilegio, debe probarlo en forma clara e indubitable, situación que no se verifica en este caso. El actor no ha probado es sede administrativa no en estos obrados el carácter de privilegiado de los servicios pretendidos , por lo cual solicita que debe revocarse la sentencia recurrida, por no reunir el solicitante el requisito mínimo de edad para acceder al beneficio pretendido.

3- Que corrido el traslado a la actora a fs. 75, el mismo es contestado a fs. 85/87 vta. Seguidamente a fs. 88, pasan los autos al acuerdo a fin de resolver.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza...

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