Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 014797/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ABRAHAM, S.M. contra FERNÁNDEZ, MARIO JOSÉ Y OTROS sobre Daños y Perjuicios (Acc, Trans. C/Les. O muerte). Ordinario

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Expediente nº 14797/2009.

Juzgado n° 51.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de abril de 2019,

hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “ABRAHAM, STELLA

MARIS contra FERNÁNDEZ, MARIO JOSÉ Y OTROS sobre Daños y Perjuicios (Acc, Trans. C/Les. O muerte). Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía (fs. 603) contra la sentencia de primera instancia (fs. 591/602 vta.), oportunamente fundado (fs.621/623). Se llamó autos para sentencia (fs. 632).

II- Los antecedentes del caso.

La señora S.M.A. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido junto a su hijo M.G.E., al ser embestidos por un automotor el día 18 de mayo de 2007, a las 19.20 horas aproximadamente, cuando cruzó la avenida Rivadavia de esta Ciudad.

Relató que se encontraba a mitad del cruce por la senda peatonal, con el semáforo habilitante, cuando la golpeó un taxi marca Renault 19, dominio DPC 984,

conducido por el señor M.J.F., lo que le habría provocado lesiones.

Explicó que el automóvil desvió su marcha al carril de la mano contraria para sobrepasar a un colectivo y un auto cuando la impactó.

Ante esta situación, fue trasladada en ambulancia al Hospital General de Agudos Piñeiro para su atención.

Fecha de firma: 04/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Imputó responsabilidad al señor M.J.F. y a G.C.A.,

propietaria del mencionado rodado. Solicitó la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

La aseguradora contestó la demanda y reconoció la cobertura. Negó los hechos conforme fueron relatados por la actora. Reconoció la existencia de evento, pero argumentó culpa de la víctima por cruzar por fuera de la senda peatonal y no habilitada por el semáforo. Se opuso a la prueba pericial contable ofrecida y a la procedencia y entidad de los rubros reclamados (fs. 47/55 vta.).

El señor M.J.F. y la propietaria de rodado fueron declarados rebeldes (fs. 121, 140, respectivamente).

III- La sentencia.

La señora Juez de grado hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenó al señor M.J.F. y a la señora G.C.A. -extensiva a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”- a pagar a la señora S.M.A. la suma de $188.800, con más intereses y costas (fs. 591/602 vta.)

IV- Los agravios.

La citada en garantía entiende improcedentes y elevadas las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Critica por errónea la apreciación de la vida productiva a la hora de determinar la cuantía de la indemnización y por la falta de fundamentación al atribuir el daño moral.

Objeta la aplicación de la tasa activa desde la fecha determinada en la instancia de grado –20 de abril de 2009-, pues importaría un enriquecimiento sin causa a favor de la accionante.

V- Ley aplicable.

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior,

por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- La indemnización.

Fecha de firma: 04/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  1. Incapacidad sobreviniente (psicofísica).

    El primer sentenciante reconoció por incapacidad sobreviniente la suma de $120.000.

    La citada en garantía la considera improcedente y elevada ya que el a quo habría apreciado erróneamente el concepto de vida productiva al establecer la edad de 80 años como base del cálculo de la indemnización. Propone aplicar la edad jubilatoria correspondiente.

    Cabe precisar que, en el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, que incide en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (Cam. A.. C.. y Com. de La Plata, S.I., "A., S.M. c/

    Almendras, A.J.P. s/ Ds. y Ps., causa n° 120788).

    En este caso, el perito médico le otorgó a la accionante una incapacidad física “…parcial y...

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