Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita34/17
Número de CUIJ21 - 510912 - 1

Reg.: A y S t 273 p 166/168.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2017.

VISTOS: los autos "ABRAHAM, S.M.E. Y OTROS contra VILCHEZ, FERNANDA VERÓNICA - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 3015/15) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510912-1), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 25.11.15 las señoras S.M.E.A. y María E.D.F. promovieron, mediante apoderada, demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma de $87.147,40 (Pesos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete con 40/100) contra la señora F.V.ónica V., en su carácter de conductora a la fecha del siniestro del vehículo marca R.D. dominio LIA 252 y/o contra quien en definitiva resulte responsable, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario (fs. 35/43).

    Por decreto de fecha 26.11.15 el titular del Órgano jurisdiccional mencionado ordenó a las actoras ocurrir "ante quien corresponda", "atento que el monto de la demanda excede la competencia cuantitativa establecida para la Justicia de Circuito, conforme lo normado por los arts. 3, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial y 112 de la Ley N° 10160" (f. 44).

    Recibidas las actuaciones por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de R., se le requirió a las actoras que cumplimentaran con el artículo 130, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial local ("la designación precisa de lo que se demanda y su apreciación pecuniaria..."), el cual fue estimado "de modo provisorio" por aquéllas en la suma de $87.147,40 (Pesos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete con 40/100).

    Mediante proveído de fecha 19.02.16, la jueza de trámite declaró la incompetencia de ese Órgano jurisdiccional para entender en la presente causa, en consideración del monto reclamado (f. 52).

    Reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular no compartió el fundamento expuesto anteriormente, argumentando que el artículo 3, inc. a) del Código de rito provincial establece que "la competencia por valor se determinará...por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda...". Agregó que si se adicionara al monto del capital reclamado los intereses...

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