Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 063648/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº63648/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.S. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación que interponen las partes contra la sentencia que obra a fs. 137 que resuelve hacer lugar a la demanda en lo referente al cobro del subsidio de la ley 22.674 con retroactividad al 2 de abril de 1982 y la rechaza respecto a la obtención del beneficio que dispone el art. 78, inc. 3) de la ley 19.101 y la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310, sin perjuicio de optar en el futuro por este último.

  2. La parte actora cuestiona que no se concediese el beneficio establecido por la ley 24.310.

    Alega que no se trata de un haber de retiro o pensión, sino de una compensación única financiada con la creación de un fondo patriótico, cuya finalidad es representar una expresión de solidaridad por parte de la comunidad respecto de quienes ofrecieron su vida en defensa de la soberanía nacional.

    Asimismo, su representación letrada cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.

    El accionado se agravia, en primer término, de que se ordenase el pago del subsidio otorgado por la ley 22.674. Sostiene que el informe del Cuerpo Médico Forense no determina con certeza si las afecciones en conflicto fueron producto de la participación del actor en la guerra de Malvinas u otro acto de servicio. En otro orden, discurre que se ordene liquidar los subsidios devengados por dicha ley desde el 2 de abril de 1982 hasta su efectivo pago. Sostiene que la acción se encuentra prescripta en virtud de lo establecido en el art. 4.027 del Código Civil. En otro orden, apela los honorarios regulados.

  3. Al recurso de la parte actora:

    De las constancias de la causa, surge que la parte accionante goza, en la actualidad, de una pensión en los términos de la ley 23.848, siendo la cuestión a dilucidar, si le corresponde el cobro de la pensión graciable que contempla la ley 24.310.

    El art. 1° de la referida norma dispone: “…Otorgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones...

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