Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 8 de Abril de 2013, expediente 93008892- C

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 89 /13-Civil/Int. Rosario, 8 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93008892-

C “ABRAHAM, R. c/ Dirección Nacional de Vialidad (sumario) s/ Daños y Perjuicios”, (n° 18297 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora (fs. 319), con respecto al recurso de apelación interpuesto por P.V.C.,

apoderada de la demandada (fs. 310 y vta.) contra la resolución nro. 17/11/09

mediante la cual el magistrado de primera instancia reguló los honorarios profesionales del Dr. M.A.A. (fs. 301).

Corrido el traslado a la contraria (fs. 321 y vta.) y vencido el plazo para contestarlos, se elevaron los autos a la Alzada (fs. 327 y vta.), quedaron en USO OFICIAL

condiciones de resolver (fs. 328).

Y Considerando:

  1. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia,

    significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. ) Conforme a lo dispuesto por el art. 311 del C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Ahora bien, en autos se advierte que en fecha 17 de noviembre de 2009 el juez a-quo reguló los honorarios del Dr. M.Á.A. en la suma de $ 3.400 por la labor desarrollada en primera instancia, (fs. 301);

    notificada la misma, el apoderado de la –demandada en autos- interpuso recurso de apelación (fs. 310 y vta.), el que fue concedido a fs. 311 .

    Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2010 compareció

    M.A.A. (apoderado de la actora) y solicitó que se eleven las actuaciones a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de...

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