Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente P 131928

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 26 de diciembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.928-RC, "A.R.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 82.926 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 11 de diciembre de 2018, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de R.A.A. contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de S.M. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, cometido el 17 de abril de 2009 en perjuicio de E.R., dictando pena única de prisión perpetua comprensiva de la presente y de la impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 6 en causa 2.281 en orden al delito de homicidio en ocasión de robo, hecho del 27 de julio de 2009, en perjuicio de C.F.G. (v. fs. 230/232).

Oído el señor P. General a fs. 239/247 vta., dictada la providencia de autos a fs. 248 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial, D.A.S., desarrolló los siguientes agravios.

    I.1. En primer lugar, tildó de arbitrario el fallo y alegó la infracción de los derechos de defensa en juicio, debido proceso, presunción de inocencia y revisión amplia de la condena (arts. 18, C.. nac.; 8.2.h., CADH y 14.5., PIDCP) ante la confirmación del rechazo del planteo de nulidad de la incorporación de prueba de cargo por lectura y de los actos derivados de ésta (v. fs. 213 vta.), vinculado con la declaración testimonial de cargo de C.Y.R. sin que la defensa haya podido controlarla (v. fs. 213 vta. y 214).

    Agregó que se realizó una revisión formal de la petición y se invirtió la carga de la prueba al sostener que la defensa era la encargada de resguardar la validez de dicho acto cuando ello correspondía al F.. Trajo a colación el fallo "B." de la Corte nacional que estimó aplicable por haberse afectado el derecho de defensa y el debido proceso (v. fs. 214/215 vta.).

    Por otra parte, indicó que en su oportunidad se planteó la nulidad absoluta de la exhibición de la videofilmación por haberse realizado sin notificación previa a la defensa y del reconocimiento practicado a partir de ello; siendo desacertado reputar -como lo hizo el Tribunal intermedio- que tales diligencias resultaban "...un acto informativo y orientador..." pues ello contraviene el debido proceso y la defensa en juicio (v. fs. 215 vta. y 216).

    Por último, alegó que todo lo expuesto puso de manifiesto la afectación del derecho a la revisión integral del pronunciamiento de condena (conf. CSJN "C." y "M.A."; arts. 8.2.h., CADH y 14.5., PIDCP), pues se afirmó "...implícita y dogmáticamente..." que la nulidad planteada era extemporánea al considerar saneado el procedimiento a pesar del carácter absoluto de aquella (v. fs. 217 y vta.).

    En definitiva, solicitó se case el fallo en crisis por falta de fundamentación en el tratamiento de los agravios referidos; se asuma competencia positiva y se decrete la nulidad de la declaración testimonial incorporada por lectura y la exclusión de los actos derivados de ésta como así también del reconocimiento efectuado a partir de la irregular exhibición de la videofilmación, absolviendo a su asistido sin previo reenvío, para evitar el doble juzgamiento y la prohibición dereformatio in pejus(v. fs. 217 vta. y 218).

    I.2. En segundo lugar, tachó de arbitraria la valoración de la prueba y denunció la afectación de la garantíain dubio pro reopor haber desestimado el pedido de absolución sin cumplir con la revisión amplia, pues ela quose remitió a los elementos probatorios colectados sin examinar los planteos llevados. A su entender, la decisión incumplió las exigencias de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial (v. fs. 218/219).

    I.2.a. En función de ello, solicitó se aplique el beneficio de la duda y se absuelva a su asistido ante -a su criterio- el endeble marco probatorio y con sustento en el art. 34 del Código Penal, solicitó "...la remisión al Tribunala quopara su tratamiento..." (v. fs. 219).

    Explicó que existen dudas en cuanto a la capacidad de culpabilidad de su asistido sumado a "...las plurales incertidumbres evidenciadas en autos..." que dan cuenta de la imposibilidad de condenar. En tal sentido, refirió que se inobservó el citado art. 34 como consecuencia de una ponderación arbitraria de la prueba, habiendo la defensa puesto de manifiesto el cuadro de esquizofrenia paranoide que padecía A., por el cual no pudo comprender la criminalidad de sus actos (v. fs. 219 vta.).

    I.2.b. Por otro lado, sostuvo que los planteos vinculados con la agravante de la alevosía respecto del homicidio no fueron debidamente abordados, habiendo controvertido su aplicación con fundamento en la mera ubicación física del sujeto pasivo al momento del hecho (v. fs. 219 vta. y 220).

    Indicó que en este aspecto tampoco se logró el grado de certeza necesaria por lo que solicitó la aplicación de la garantíain dubio pro reo,derivada de la garantía de presunción de inocencia (arts. 18, C.. nac.; 14.2., PIDCP -v. fs. 220/221-).

    En suma, consideró que se efectuó una errónea revisión del fallo condenatorio, mediante una exploración formal de los elementos probatorios valorados, sustrayéndose del examen integral que se impone por la garantía convencional al doble conforme (v. fs. 221).

    Peticionó la absolución fundada en el estado de inocencia y en la ausencia de elementos probatorios de cargo para conmoverlo. En subsidio, solicitó la recalificación legal del hecho en la figura de homicidio simple del art. 79 del Código Penal (v. fs. 221 y vta.).

    I.3. En tercer término, criticó la revisión efectuada en materia de determinación de la pena y alegó que se incumplieron las pautas fijadas por esta Corte en la causa P. 87.172 (v. fs. 221 vta.).

    Postuló que la confirmación de la pena de prisión perpetua inobservó los arts. 1, 16, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 57 de la C.itución provincial (v. fs. 221 vta.), reiterando la cita de los fallos "C." de la Corte nacional y "H.U." de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 222).

    Sostuvo que la pena regulada en el art. 80 del Código Penal no permite diferenciar entre sujetos ni hechos de diversas características o envergadura por lo que no resguarda las garantías de culpabilidad y proporcionalidad. Trajo a colación el precedente "H.c.T. y Tobago" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 4, CADH -v. fs. 222 vta./223 vta.-).

    En suma, peticionó se "...desaplique la pena de prisión perpetua..." o, en su defecto, se la declare inconstitucional (v. fs. 223...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR