Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente L 66855

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda promovida por C.A.A. contra la Municipalidad de Tigre, por cobro de pesos (fs. 208/213 vta.).

La parte actora por apoderada impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 216/218).

Anticipo mi opinión contraria al progreso del último único que motiva mi dictamen en el presente caso (v. fs. 224).

En efecto. A la errónea técnica recursiva utilizada por la recurrente al pretender fundarlo conjuntamente con el restante medio de impugnación deducido que, por sí, lo torna ineficaz (conf. SCBA causas L. 38.897, 181088; L. 49.872, 271092), se aduna la circunstancia de que el escrito de protesta no contiene agravio alguno vinculado con la eventual violación de los arts. 168 y 171 de la Carta local que además no denuncia ni alude para nada a los supuestos por ellos contemplados. Sólo se limita a transcribir la última de las cláusulas constitucionales citadas, lo cual resulta manifiestamente insuficiente (conf. SCBA causas Ac. 33.500, 4685; Ac. 42.355, I. 6689 y Ac. 57.615, 51295).

En consecuencia de lo expuesto, estimo como adelanté que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., agosto 5 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.855, “A., C.A. contra Municipalidad de Tigre. Enfermedad profesional”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.D. escrito obrante...

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