Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CCF 009982/2006/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 9982/2006 – S.
I. – ABRAHAM MIGUEL ANGEL Y OTROS C/
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.
Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
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Los señores M.Á.A., J.O.A., R.A.A., V.D.B., J.C.B., L.E.C., R.O.C., E.C.C., N.D.S., J.A.D., A.B.D.Z., A.C.E., J.W.G., O.G., R.O.I., D.O.M., V.M., A.O., R.L.P. y R.R. entablaron demanda contra el Ministerio de Economía y Producción, la empresa SEGBA –en liquidación y/o Ente residual– y la empresa Edesur S.A. por el reconocimiento de los derechos accionarios en virtud de la implementación del Programa de Propiedad Participada –Ley 23.696–.
La sentencia de fs. 307/312 hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Producción respecto de los co-
actores: A., A., Becacqua, B., C., Carreras, C., Da Silva, G., G., I., M., M., Ottodoro, P. y Readigos.
También rechazó la acción de los señores A., D. y E. porque, si bien fueron transferidos de SEGBA a Edesur S.A, se acogieron al retiro voluntario provocando una ruptura voluntaria del nexo causal, que obsta a la responsabilidad por la frustración de un derecho que guarda directa relación con opciones licitas de los trabajadores.
Sólo hizo lugar al reclamo del co-actor D.Z., a quien le fueron adjudicadas una cierta cantidad de acciones, pero respecto de las cuales no se le abonó
suma alguna debido a que su desvinculación fue anterior al momento de la liberación de aquellas.
Finalmente, estableció las costas del litigio en el orden causado.
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Dicho decisorio fue apelado por la parte actora a fs. 317 y por la demandada Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 321/322.
El recurso de la actora, concedido a fs. 318, fue fundado a fs. 326/338 y Fecha de firma: 05/04/2017 respondido por la demandada a fs. 350/354.
Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16070159#171012562#20170405093121407 La apelación del Estado Nacional fue concedida a fs. 323, fundada a fs.
339/344 y contestada por la actora a fs. 346/349.
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Los agravios de la actora pueden ser resumidos de la siguiente manera: a)
la sentencia consigna erróneamente el cómputo del plazo de la prescripción en estos autos, pues debe tomarse la fecha real de nacimiento del derecho económico esto es, el 23/5/96; b) ha obviado la sentencia que los co-actores A., A., B., B., C., Carreras, C., Da Silva, G., G. e I. interpusieron reclamo administrativo previo en diciembre de 2001 y en el año 2002 el cual no fue resuelto, y afecta el curso de la prescripción; c) causa gravamen irreparable que el a quo concluya que la desvinculación voluntaria de los co-actores A., D. y E., ya sea por jubilación ordinaria, retiro voluntario o cualquier otro motivo, provoque la ruptura voluntaria del nexo causal y lo excluya de sus derechos sobre el P.P.P.; y d) al evaluar el caso del co-actor D.Z., resulta incongruente admitir este reclamo y rechazar los del resto de actores, puesto que la única diferencia es que D.Z. entró en el padrón de beneficiarios.
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El Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por su parte, a) se agravia porque la sentencia hizo lugar al reclamo del co-actor D.Z., que fue despedido por justa causa y, al desvincularse, no tenía ninguna acción liberada para recibir el dinero de la recompra; b) por otro lado, resiste la responsabilidad del Estado Nacional, en virtud de que no hay daño provocado por su accionar lícito ni puede imputársele conducta ilícita; y c) se agravia también por la imposición de costas por su orden con relación a los actores respecto de los cuales el juez a quo rechazó la demanda; sobre este punto reclama que el tribunal imponga costas de conformidad con el principio de la derrota.
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