Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CCF 009982/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 9982/2006 – S.

I. – ABRAHAM MIGUEL ANGEL Y OTROS C/

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Los señores M.Á.A., J.O.A., R.A.A., V.D.B., J.C.B., L.E.C., R.O.C., E.C.C., N.D.S., J.A.D., A.B.D.Z., A.C.E., J.W.G., O.G., R.O.I., D.O.M., V.M., A.O., R.L.P. y R.R. entablaron demanda contra el Ministerio de Economía y Producción, la empresa SEGBA –en liquidación y/o Ente residual– y la empresa Edesur S.A. por el reconocimiento de los derechos accionarios en virtud de la implementación del Programa de Propiedad Participada –Ley 23.696–.

    La sentencia de fs. 307/312 hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Producción respecto de los co-

    actores: A., A., Becacqua, B., C., Carreras, C., Da Silva, G., G., I., M., M., Ottodoro, P. y Readigos.

    También rechazó la acción de los señores A., D. y E. porque, si bien fueron transferidos de SEGBA a Edesur S.A, se acogieron al retiro voluntario provocando una ruptura voluntaria del nexo causal, que obsta a la responsabilidad por la frustración de un derecho que guarda directa relación con opciones licitas de los trabajadores.

    Sólo hizo lugar al reclamo del co-actor D.Z., a quien le fueron adjudicadas una cierta cantidad de acciones, pero respecto de las cuales no se le abonó

    suma alguna debido a que su desvinculación fue anterior al momento de la liberación de aquellas.

    Finalmente, estableció las costas del litigio en el orden causado.

  2. Dicho decisorio fue apelado por la parte actora a fs. 317 y por la demandada Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 321/322.

    El recurso de la actora, concedido a fs. 318, fue fundado a fs. 326/338 y Fecha de firma: 05/04/2017 respondido por la demandada a fs. 350/354.

    Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16070159#171012562#20170405093121407 La apelación del Estado Nacional fue concedida a fs. 323, fundada a fs.

    339/344 y contestada por la actora a fs. 346/349.

  3. Los agravios de la actora pueden ser resumidos de la siguiente manera: a)

    la sentencia consigna erróneamente el cómputo del plazo de la prescripción en estos autos, pues debe tomarse la fecha real de nacimiento del derecho económico esto es, el 23/5/96; b) ha obviado la sentencia que los co-actores A., A., B., B., C., Carreras, C., Da Silva, G., G. e I. interpusieron reclamo administrativo previo en diciembre de 2001 y en el año 2002 el cual no fue resuelto, y afecta el curso de la prescripción; c) causa gravamen irreparable que el a quo concluya que la desvinculación voluntaria de los co-actores A., D. y E., ya sea por jubilación ordinaria, retiro voluntario o cualquier otro motivo, provoque la ruptura voluntaria del nexo causal y lo excluya de sus derechos sobre el P.P.P.; y d) al evaluar el caso del co-actor D.Z., resulta incongruente admitir este reclamo y rechazar los del resto de actores, puesto que la única diferencia es que D.Z. entró en el padrón de beneficiarios.

  4. El Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por su parte, a) se agravia porque la sentencia hizo lugar al reclamo del co-actor D.Z., que fue despedido por justa causa y, al desvincularse, no tenía ninguna acción liberada para recibir el dinero de la recompra; b) por otro lado, resiste la responsabilidad del Estado Nacional, en virtud de que no hay daño provocado por su accionar lícito ni puede imputársele conducta ilícita; y c) se agravia también por la imposición de costas por su orden con relación a los actores respecto de los cuales el juez a quo rechazó la demanda; sobre este punto reclama que el tribunal imponga costas de conformidad con el principio de la derrota.

  5. Es preciso...

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