Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 120999

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., K. y P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la solución del juez de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso sobre división de condominio intentado por los señores M.S., M.H., A.L., C.R., A.F., N.B., M.L., N.N. y M.C.A. y C.M. de M.F. contra la señora N.N.A. de L., hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación activa incoada por esta última (fs. 714/716 vta. y fs. 833/839).

  2. Frente a ello, la señora M.S.A. -por medio de asistencia letrada- interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 854/868).

  3. Abordando el intento nulitivo, a través del cual se esboza falta de fundamentación legal y arbitrariedad, se adelanta que el mismo no debe prosperar, en virtud de lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

    a] Ha manifestado esta Corte que el presente remedio sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. causas C. 119.431, resol. del 4-III-2015; C. 119.363, resol. del 26-III-2015; C. 118.577, resol. del 1-IV-2015; etc.).

    En elsub lite, no cabe atender al agravio que aduce falta de justificación, en tanto el quebrantamiento a la manda contenida en el art. 171 de la Constitución local sólo se produce cuando la resolución carece de basamento jurídico, faltando la referencia de los preceptos legales pertinentes, circunstancia que no se configura en la especie, ya que la simple lectura del fallo en crisis demuestra que el mismo se encuentra basado en el texto expreso de la ley (v. fs. 833/839; conf. doct. causas C. 111.300, sent. del 16-IV-2014; C. 119.237, resol. del 3-VI-2015; C. 120.618, resol. del 29-VI-2016; e. v.).

    b] Por último, resta señalar que la denuncia de arbitrariedad (fs. 866 vta.), se erige en un planteo impropio de este canal de revisión y por tanto, deviene inabordable (conf. causas C. 119.277, resol. del 29-XII-2014; C. 119.619, resol. del 13-V-2015; C. 119.744, resol. del 17-VI-2015).

    Lo expuesto, autoriza a desestimar -sin más- la protesta nulificatoria (arts. 31 bis...

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