Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 153/2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63206 31-08-11

SALA VI

EXPTE. Nº 153/2009 JUZGADO Nº 4

AUTOS: “ABRAHAM MARIA NECTALI C/ LAMURAGLIA NOEMI S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora (fs. 379/380) cuya réplica se encuentra a fs.386/387. Asimismo la parte demandada apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

La actora se agravia porque la Juez a quo desestimó los rubros que con fundamento en la L.C.T. que se reclaman en la demanda. Según su criterio, la sentenciante de grado no realizó una adecuada valoración de la prueba producida en autos.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso no puede tener andamiento.

Digo esto porque la Sra. Magistrada llegó a la conclusión señalada, después de analizar y evaluar en detalle la prueba incorporada al proceso, en especial la testimonial, informativa y documental. En cambio la actora se limita a disentir de dicha conclusión mediante argumentos generales y aislados, sin considerar ni criticar como correspondía (cf. art. 116, ley 18.345) los diversos elementos que sirvieron de fundamento para rechazar en su totalidad la demanda.

La apelante se agravia porque no se tuvo por acreditada las tareas de enfermera y porque se consideró que las dolencias patológicas descriptas por el perito médico no corresponden a patologías óseas de la demandada, ni determinan la imposibilidad de deambular, bañarse, vestirse o trasladarse.

Al respecto considero que la sola declaración de la testigo Luna (fs. 277/278)

no ha sido suficientemente precisa ni clara como para tener por acreditado que la actora se desempeñaba en tareas de enfermería, tal como fue invocado en su escrito de inicio. La apelante se limita a afirmar que el resto de las declaraciones nada dicen al respecto soslayando los distintos oficios realizados tanto al Ministerio de Salud (ver fs. 318) como a las distintas empresas que contrariamente a lo pretendido por la actora informan que ella se desempeñó en tareas de maestranza (ver fs. 253,fs. 254 fs. 262 y fs. 403).

En relación a la pericia médica comparto la conclusión de la Juez a quo ya que del informe médico (ver fs. 320) se desprende que la Sra. L. presenta buen estado general de salud, que le permite la realización por sí misma de actividades cotidianas con las limitaciones propias de su edad. En efecto, la accionada presenta patologías que...

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