Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 29 de Mayo de 2015, expediente FMP 083051804/2002/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83051804/2002 ABRAHAM, M.E. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Banco de la Nación Argentina (fs. 92/100), por el Banco de Galicia y Buenos Aires (fs. 106/126) y por el Estado Nacional (fs. 165/179) en contra de la resolución obrante a fs. 46 y vta. por la cual el J. a quo declaró la inaplicabilidad del art. 3 del Dec. 320/02 que sustituyera al art. 12 del Dec. 214/02, ordenando asimismo como medida cautelar innovativa que las instituciones bancarias hagan efectiva e inmediata entrega al amparista de los fondos de su propiedad que obren depositados en las imposiciones denunciadas en autos, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En caso de no poseer dicha moneda, deberá entregar a los accionantes el equivalente en pesos de la totalidad de los fondos aludidos, para lo cual se tomará

la cotización que al momento de la efectivización de esta medida utilice el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de tipo vendedor de Comercio Exterior.

Asimismo, a fs. 231/235, la actora interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 229 y vta. por la cual el Sr. Juez de Grado no hace lugar a lo peticionado por la amparista en el escrito de fs. 225/226 en el que solicitaba se ordene librar nuevo mandamiento de secuestro contra el BankBoston por la diferencia Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA entre los que considera ser el verdadero saldo rescatable y la suma efectivamente secuestrada por el Oficial de Justicia al diligenciarse el mandamiento de secuestro ordenado en autos.

II) Que antes de abordar el exámen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por dos de los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro.

13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado –

más de un año calendario – sin que los interesados dieran cumplimiento al traslado oportunamente ordenado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR