Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Junio de 2015, expediente FTU 003209/2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3209/2004-ABRAHAM JOSE OMAR c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.- JUZG. FED. DE TUC. N°

I.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 1109 y a fs.1127 de autos, y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?.-

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.D.M., dijo:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1109 por el apoderado del actor y a fs. 1127 por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2013 (fs. 1077/1089) en cuanto resolvió: I) hacer lugar parcialmente a la demanda que en concepto de daños y perjuicios y daño moral entablara el Sr. J.O.A. en contra de la Universidad Tecnológica Nacional y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar las sumas que resultaran en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las pautas dadas en los considerandos respectivos; II) no hacer lugar al reclamo de daño patrimonial por retención de bienes solicitado por el actor; III) costas, el 70 % de las de la actora y las suyas propias, a cargo de la demandada; IV) diferir pronunciamiento sobre honorarios, hasta tanto existan bases firmes al efecto.-

Concedido el primer recurso por el a-quo (fs. 1119), el de la demandada es desestimado por extemporáneo, mediante proveído de fecha 02 de diciembre de 2013 (fs. 1128).-

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 1134), la actora funda su recurso a fs. 1142/1145. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 1143), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 1144/1145, con lo que la causa ha quedado en estado de ser resuelta.-

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA

II.-Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto esta resuelve en el punto II) de la resolutiva: no hacer lugar al reclamo de daño patrimonial por retención de bienes solicitado por el actor.-

Que para así decidir, el Sr. Juez a-quo acudió a lo dispuesto por el art. 1103 del código civil (en cuanto establece que después de la absolución del acusado en el juicio penal no se podrá alegar, claro está, en el juicio civil, la existencia del hecho principal sobre el cual recayó la absolución).-

Que sin embargo, este dispositivo legal no constituye óbice para la procedencia de los daños aquí reclamados, en tanto la demanda que nos ocupa no fue entablada en contra del Interventor de la UTN, sino en contra de esta última, y la responsabilidad del caso no es delictual sino contractual.-

Manifiesta que el Sr. Juez a-quo sostuvo que en la causa penal caratulada “A.J.O. s/su denuncia”, Expte. N° 349/9, el actor no alcanzó a acreditar la titularidad de los bienes cuya restitución exige.-

Por su parte, entiende que tal razonamiento es equivocado, desde un doble punto de vista: en lo que respecta al onus probandi, en tanto que, por aplicación del art. 2412 del código civil, y en virtud de las actas notariales que se realizaron, se puede concluir que los bienes muebles existentes en el lugar donde se dictaban los cursos a cargo de FORUM pertenecían al actor, esto es, al Sr. A..-

Por lo tanto, agrega la apelante, correspondía a la demandada acreditar que los bienes cuya restitución se reclaman en la presente demanda por daños y perjuicios, le pertenecían a ella y no al actor.-

Por otro lado, manifiesta que el Sentenciante confunde en su decisorio los bienes que oportunamente fueron donados en cumplimiento de lo acordado, con aquellos otros (léase bienes) que este debía aportar para la realización de los cursos, y respecto de los cuales la demandada nunca fue designada en calidad de depositaria o tenedora.-

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3209/2004-ABRAHAM JOSE OMAR c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.- JUZG. FED. DE TUC. N°

I.-

Que no obstante lo hasta aquí expuesto, su titularidad sobre los bienes demandados fue convenientemente acreditada a través del material probatorio agregado a los presentes autos (pasa a detallar puntualmente cada una de las pruebas que se ofrecieron y produjeron a esos efectos).-

Expresa, además, que las autoridades de la accionada (el interventor y quienes lo sucedieron) debieron restituir a A. los bienes de su propiedad. Que al no haber procedido en la forma antes indicada, se configuró un hecho dañoso generador de responsabilidad civil que debe ser reparado.-

Finalmente, se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas: el 70 % de las de actor y las suyas propias, a cargo de la demandada, y el 30 % restante, a la actora.-

Por su parte, considera que debieron imponerse en su totalidad a la demandada para que, de ese modo, el derecho que fuera reconocido por el acto jurisdiccional no resulte menguado al tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.-

III.-Que previo a adentrarme en el tratamiento del recurso, considero oportuno realizar una breve reseña de los hechos que dieron sustento a la presente causa.-

El actor-José A.- promueve la presente demanda por resolución y cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Universidad Tecnológica Nacional, reclamando la suma de $ 2.221.333.-

En su libelo inicial señala que el día 11 de julio de 1997 se celebró un contrato entre FORUM (representado por él) y la demandada-

UTN- (representada por el Señor Decano).-

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE C.M. que se ponía en cabeza de FORUM la realización de actividades para la promoción, desarrollo y transferencia de conocimiento científico.-

Que estaría a cargo de FORUM la provisión de los recursos materiales y humanos necesarios para tales fines (adquisición de bienes de capital, bienes de consumo y retribución de personal).-

Por su parte, la UTN se comprometía a controlar y supervisar el desarrollo de dichas actividades y, oportunamente, a expedir los respectivos certificados de aprobación o asistencia a los cursos.-

Asimismo, se enunció los bienes que en la oportunidad allí

consignada serían donados por FORUM a la Universidad.-

Se estableció el plazo de duración del contrato (un año, renovable automáticamente por idéntico período, salvo disposición expresa en contrario de las partes), especificándose que las partes podían optar por rescindir el contrato y que, en caso de hacerlo, debían comunicarlo a la otra parte con una antelación de un mes, sin derecho a indemnización alguna.-

Manifiesta que estando vigente el contrato, se firmó un acta acuerdo para el dictado de cursos de computación, e idiomas (portugués e inglés) en el segundo semestre del año 1997.-

Que, en ese marco, se pactó que FORUM percibiría un canon de los alumnos, comprometiéndose en carácter de contraprestación, a efectuar una donación, la que, en efecto, se concretó en el mes de diciembre de ese año y cuyo monto ascendía a la suma de $ 13.066.-

Indica que el día 16 de febrero del año subsiguiente (año 1998)

se firmó un acta-acuerdo incorporando nuevos cursos, al tiempo que se autorizó a FORUM a utilizar las instalaciones y equipamiento del laboratorio que se encontraba al lado del aula magna.-

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3209/2004-ABRAHAM JOSE OMAR c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.- JUZG. FED. DE TUC. N°

I.-

Que, en este caso, y en carácter de contraprestación, FORUM debía dictar cursos de informática aplicada a cincuenta personas pertenecientes a la planta docente y no docente de la demandada y, además, se comprometía a donar cinco equipos PC Pentium, en la fecha allí consignada (15/12/98). Se preveía que, en caso de no dictarse los cursos para el personal (docente y no docente) tal prestación se sustituiría por la donación de otros dos equipos PC Pentium.-

Destaca que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 052/98, por la cual la UTN autorizó el dictado del curso de inglés, como así también el costo del arancel a percibir.-

Manifiesta, que es así como durante algún tiempo la UTN permitió a FORUM ejecutar el contrato, materializándose por entonces dos donaciones: una por $ 13.066, el día 20/02/98 y la otra el día 23/09/98, ascendiendo el total donado a la suma de $ 20.093 (fs.146/147 causa penal).-

Señala que los equipos utilizados para dictar los cursos no se identificaban con los donados; estos últimos eran nuevos y la universidad le daba distintos destinos, según sus necesidades.-

Continúa afirmando que en el mes de junio de 1998, la UTN fue intervenida. Que el Interventor encomendó una revisión académica y administrativa de los cursos, revisión esta que arrojó excelentes resultados, convalidándose el dictado de los cursos de inglés, portugués y operador de PC (Expte N° 334/98).-

Que, sin embargo...

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