Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2013, expediente 56285/2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:56285/2011

SENT.DEFINITIVA N151254 JF CORDOBA SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, s24 de octubre de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"ABRAHAM JACINTO C/ANSES S/INCIDENTE"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado.

La apelante considera errónea la fecha fijada para que opere la prescripción, dado que,

el magistrado actuante computa la fecha que se dictó la resolución denegatoria de reajuste (16-

11-1998), y no, del reclamo administrativo (17-09-1986) pendiente de resolución.

En relación a ello, cabe señalar que, de las constancias acompañadas en esta alzada, no obra reclamo administrativo que date del 17-9-86 que demuestre el error que incurriere el sentenciante al momento de fijar la fecha de prescripción.

En efecto, el art. 377 2da. parte del CPCCN prescribe que cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

La carga de la prueba tiene un aspecto subjetivo como carga de la afirmación de quien introduce hechos al proceso y objetivo, ante el deber de fallar (art. 15 del código civil), en materia de hechos constituye una regla dada al juez (conf. FALCON, Código Procesal Civil y Comercial, tomo III , pág. 148 nota de pie de página Fenocchieto, curso, pág. 124/127) La Prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para que manifiesten los hechos que fueran afirmados, de manera convincente, en el proceso, a través de los medios probatorios. La esencia y el valor de las normas sobre la carga de la prueba consisten en esta instrucción dada al juez acerca del contenido de la sentencia que debe pronunciarse en un caso en que no puede comprobarse la verdad de un hecho importante”. Ayudan al juez a formar un juicio afirmativo o negativo sobre la pretensión que se hace valer, no obstante la incertidumbre con respecto a las circunstancias de hecho, porque le indican el modo. (conf. FALCON,

Código Procesal Civil y Comercial, tomo III , pág. 148).

La actora toma entonces a su cargo una actividad probatoria cuyo incumplimiento la expone al riesgo de no lograr la demostración de los hechos oportunamente afirmados,

incumplimiento...

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