Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente A 75633

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Torres
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.633, "A., H.I. contra Ministerio de Seguridad sobre Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,P., de L., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se hizo lugar a la pretensión entablada por el accionante.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el mencionado tribunal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La P. hizo lugar a la demandada promovida por el señor H.I.A. y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 588/14 y ordenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar el subsidio previsto en la ley 13.985 y su decreto reglamentario, manteniendo la cautelar concedida hasta tanto adquiera firmeza la sentencia (art. 12 inc. 1, 50 inc.2 y 77 inc. 1, CCA; 163 y concs., CPCC y 171, C.. prov.).

I.2. Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación deducido por la accionada y confirmó la sentencia cuestionada, con costas a la recurrente por resultar vencida.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, hizo mérito de la actual doctrina de esta Suprema Corte entendiendo que el reclamo de la indemnización laboral no resulta incompatible con el subsidio mensual a cargo del Estado para auxiliar las dolencias ocasionadas en acto de servicio en función de la policía de seguridad que disponen los arts. 1 de la ley 13.985 y 10 del decreto 149/10 (causa B. 60.833, "Noriega", sent. de 8-IV-2015).

  1. Contra dicho pronunciamiento, la demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal en el que denuncia que el Tribunal de Alzada violó y aplicó erróneamente los arts. 1 de la ley 13.985 y 10in finedel decreto 149/10, apartándose de los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos al presente. Asimismo, alega que la Cámara incurrió en...

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