Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Marzo de 2017, expediente CCF 002529/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2529/2013 ABRAHAM GADI Y HERMANOS SOC COLECTIVA Y OTRO c/

ANSES s/OTROS - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el ejecutante a fs. 299 y fundado a fs. 301/303, que no fuera contestado, oído el Sr. Fiscal General a fs. 312/313 y, CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de la anterior instancia a fs. 295 del presente incidente, decretó la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839, modificada por la 24.432 en cuanto limita la tasa de interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, fijando para compensar la mora en el pago de los emolumentos que se ejecutan en el presente incidente, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a treinta días.

  2. El ejecutante solicita la revocación del pronunciamiento sobre la base de dos cuestiones principales, que se resolvió la inconstitucionalidad sin abrirse la causa a prueba y que se fijó la tasa activa del Banco Nación, siendo que la pretendida por el accionante es la tasa del Banco Santander Río.

  3. En lo que respecta a los "intereses", corresponde señalar que genéricamente se identifica a aquéllos como "los frutos civiles" del capital o como "el rendimiento de una obligación de capital" (LLAMBIAS:

"Código Civil Anotado, Doctrina - Jurisprudencia", t° II-A; B.:

"Código Civil y Leyes Complementarias Comentado, Anotado y Concordado", t° 3, pág. 113, comentario del Dr. Ameal), habiéndoselos incluso definido como "los aumentos que las deudas pecuniarias devengan Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16127319#172934095#20170302141103409 en forma paulatina durante un tiempo dado" (BUSSO: "Código Civil Anotado", t° IV, pág. 268, n° 4), con lo cual puede señalarse que estos son "la prestación accesoria de pagar una cantidad de dinero, en general de manera reiterada o periódica, que corresponde a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción a su cuantía y al tiempo de su disfrute" (P.B.: "Fundamentos de derecho civil", t° I, vol. II, pág. 347).

En tales términos y de conformidad con los conceptos expuestos, si bien puede señalarse que los intereses son propios de las "deudas de dinero", debe agregarse que también devengan acrecidos las "deudas de valor" -o también llamadas "deudas de dinero finales"- porque a los efectos de su...

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