Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Diciembre de 2009, expediente 9206/2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

CAUSA N° 9206/2005 A.G. Y HERMANOS SOCIEDAD

JUZG. N° 9 COLECTIVA Y OTRO C/ ANSES S/ DAÑOS Y

SECR. Nº 17 PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ABRAHAM GADI Y

HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA Y OTRO C/ ANSES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia de fs. 377/382, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G.,

y A.S.G..

A la cuestión planteada, haciendo suyo el voto proyectado por el doctor E.V.C. antes de pedir licencia y con la finalidad de no atrasar más la causa, el señor Juez de Cámara doctor R.V.G. dijo:

  1. Las firmas “La Plata Sociedad Colectiva” y “A.G. y Hermanos Sociedad Colectiva” promovieron la demanda de autos contra “Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cobro de la suma de $ 1.155.433,53, sus intereses y las costas del proceso. Demanda que se basó en que el organismo nacional –locatario del inmueble de propiedad de las accionantes, sito en la calle 8 nos. 713/715 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires- una vez vencido el contrato continuó en la ocupación del bien pagando hasta el mes de julio de 2001, de modo que el 9.09.02 le fue exigido a la demandada la devolución del inmueble.

    Como el edificio no les fue restituido, iniciaron acción por desalojo, la que fue resistida por ANSES. Pero este organismo, el 9.08.04, reconoció que adeudaba alquileres desde julio 2001 y se comprometió a reintegrar el bien el 30.11.04, ofreciendo pagar por los cánones locativos vencidos y hasta la devolución del inmueble la suma de $ 18.270 por mes de ocupación. Oferta que fue aceptada, pero en tanto sujeta al cumplimiento de la accionada.

    Admite la parte actora que el 06.10.05 ANSES pagó la cantidad de $ 749.070,

    recibidos con reserva de reclamar los perjuicios derivados de la mora (diferencia de valor locativo, intereses y otros daños).

    Tales son, en prieta síntesis, las pretensiones hechas valer en la demanda, no explayándome más sobre su contenido (confr. escritos de fs. 90/109 y 118/119) y sobre los términos de la contestación de ANSES (véase pieza de fs. 232/238), en razón de que el señor Magistrado de primera instancia ha realizado una completa síntesis al respecto, por lo que juzgo suficiente con darla aquí por reproducida en homenaje a la brevedad.

  2. En el pronunciamiento de fs. 377/382, el juez doctor A.S.G. –tras poner de resalto que las partes coincidieron en que la causa fuera declarada de puro derecho y presentaron los alegatos de fs. 339/370 y 371/373-, destacó que el organismo previsional había incurrido en mora, meritando que se convino la restitución del bien raíz para el 30.11.2004 y este hecho se realizó el 22.03.2007 (actas notariales de fs. 866/870 y 871/872).

    Juzgó, en consecuencia, que la demandante tenía derecho a percibir los alquileres no abonados desde agosto de 2001 hasta la constitución en mora del 17.02.03 (notificación de la demanda de desalojo) y a partir de allí la indemnización de los daños y perjuicios originados en la ocupación indebida del bien (arts. 1609 y 1622, Cód. Civil). Seguidamente, fijó el a quo en $

    21.000 el pago mensual en el lapso comprendido entre el 1°.08.2001 y el 17.02.03, previendo que debían abonarse las “diferencias” entre la cantidad así devengada y los pagos; ello, con intereses tasa activa B.N.A. Y en orden a los daños y perjuicios derivados de la retención indebida, el quantum mensual fue establecido en el importe de $ 34.041 (entre el 18.02.03 y la fecha de la restitución del edificio), condenando el Juez a pagar las diferencias entre dicho monto y las sumas depositadas que fueron percibidas por las actoras, con intereses iguales a los indicados anteriormente.

    Por otra parte, el Magistrado desestimó el resarcimiento del daño moral -rubro ajeno a las sociedades comerciales- e hizo lugar al pago de los daños y perjuicios por el mal uso dado a la finca, que fue devuelta con significativos deterioros, disponiendo que ANSES

    tendría un plazo de 45 días para efectuar las reparaciones, bajo apercibimiento de ser ellas realizadas por la contraria a su cargo.

    En definitiva, el señor Juez de primera instancia condenó a ANSES a pagarle a la parte actora –en los términos del art. 22 de la ley 23.982- las sumas que resulten de la liquidación que habrá de practicarse en la etapa de ejecución, con más los intereses, así como a realizar las reparaciones en el inmueble dentro del plazo de 45 días hábiles. Con costas.

  3. El fallo fue apelado por ambas contendientes (fs. 383 y 388), obrando además el recurso por los honorarios regulados del letrado y representante de los vencedores (fs. 384/385). A fs. 393/406 vta. expresó agravios la actora y a fs. 407/410 vta. hizo lo propio su contraria, único escrito éste que fue replicado en alzada (confr. fs. 412/421). Tras la resolución del recurso otorgado en efecto diferido de fs. 299/301 (véase la interlocutoria de fs.

    424 y vta.), se dictó la providencia de AUTOS PARA SENTENCIA (art. 268 CPCC, en fs.

    433).

  4. Sostiene el representante de ANSES, en el memorial individualizado, que la...

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