Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente B 59166

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de julio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.166, "A., A.A. y otros contra Provincia de Bs. As. (Instituto Prov. L.. Y Casinos). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los accionantes, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa, contra el Instituto Provincial de L.ería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar se deje sin efecto la resolución D-589/98 suscripta por el Directorio de la referida entidad provincial el día 18 de marzo de 1998.

    Por consecuencia de la anulación requerida piden el reconocimiento y pago de las diferencias de haberes, producto de la falta de cómputo de la denominada "Caja de Empleados", para liquidar la bonificación por antigüedad y permanencia en la categoría regulados por el decreto PEN 1.428/73. Reclaman dichas sumas desde el mes de octubre de 1995, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado de la Fiscalía de Estado y sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la pretensión incoada.

  3. Con posterioridad comparece la parte actora (v. fs. 1.454/1.459) y acompaña nuevos documentos que considera conducentes para la decisión de la causa: decreto 1.953/10 (v. fs. 1.399/1.400); resolución 588.052 del IPS de fecha 24 de abril de 2008 (v. fs. 1.402/1.404) y acuerdo del día 22 de septiembre de 2015, por el que se aprobó el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de los Casinos Provinciales (v. fs. 1.406/1.453).

    A fs. 1.465/1.470 la demandada contesta el traslado conferido por el tribunal, se opone a que sean agregados los documentos denunciados por la accionante y plantea que la cuestión se ha tornado abstracta por el dictado del decreto 1.953/10.

  4. Por resolución del 28 de junio de 2017 (v. fs. 1.472/1.474) el tribunal dispuso admitir la inclusión de los nuevos documentos adjuntados a fs. 1.399/1.453 por la accionante.

    V.A. sin acumular las actuaciones administrativas, producida la prueba ofrecida, glosados los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. El apoderado de la parte actora manifiesta que los aquí accionantes han trabajado en los casinos nacionales que dependían de L.ería Nacional Sociedad del Estado, como empleados de la denominada rama juego. Continúa diciendo que, como consecuencia del convenio de transferencia con la Provincia, en el mes de octubre de 1995 pasaron a revistar bajo la órbita del Instituto Provincial de L.ería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

    Explica que la remuneración mensual, regular y permanente de dichos trabajadores se integra con el sueldo y con la denominada "Caja de Empleados", es decir las donaciones de fichas que los apostadores dejan en las mesas de juego que luego se reparten entre los agentes de ese sector.

    Recuerda que por decreto PEN 864/68 se puso a cargo de la L.ería Nacional la recaudación y distribución de los fondos de la denominada "Caja de Empleados" del personal de juego, facultándose a dicha entidad a efectuar la distribución mensual de las sumas recaudadas.

    Agrega que el carácter remunerativo de la mentada bonificación fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Abruza" (sent. de 23-VIII-1984) y cita otros pronunciamientos en apoyo de su posición.

    Aduce que el decreto PEN 239/90 modificó sustancialmente los arts. 43 y 45 del Régimen Escalafonario para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional (aprobado por dec. 1.428/73). Indica que implementó un sistema de liquidación de los adicionales por antigüedad y por permanencia en la categoría, instaurando una nueva base de cálculo de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, en la que solo se excluyen los adicionales particulares.

    Afirma que la "Caja de Empleados" no reviste tal condición, integrando la retribución mensual y habitual de los agentes.

    Señala que no obstante la modificación del mentado decreto, L.ería Nacional y luego el ente provincial continuaron liquidando y abonando los adicionales por antigüedad y permanencia en la categoría solo sobre el sueldo básico, sin incluir el referido adicional.

    Esgrime que la resolución controvertida es nula, pues adolece de vicios en los elementos causa y objeto.

    Considera que la resolución impugnada ha interpretado disvaliosamente lo dispuesto en el decreto 239/90. Consigna que califica a la Bonificación Compensatoria como un adicional particular, sin justificar dicha afirmación.

    En definitiva concluye que: a) los rubros Caja de Empleados y Bonificación Compensatoria forman parte de la remuneración habitual, regular y permanente que perciben los empleados de las ramas juego y administrativa, respectivamente y b) que a partir del dictado del decreto 239/90, se debieron liquidar los adicionales por antigüedad y permanencia en la categoría, incluyendo no solo el sueldo sino también esos suplementos.

    Añade que su posición se encuentra respaldada por lo resuelto en la causa "V., en relación al rubro viáticos. Afirma que a partir de dicho fallo L.ería Nacional comenzó a liquidarlos sobre el sueldo y la Bonificación Compensatoria. Sostiene que idéntica conducta asumió L.ería con relación al suplemento "horas extras", que a partir del caso "Alegre", se reconoció que deben liquidarse también teniendo en cuenta esas bonificaciones, por constituir la remuneración habitual, regular y permanente.

    Por último plantea el caso federal y ofrece prueba.

  6. A su turno, la Fiscalía de Estado sostiene que el obrar de la accionada resulta legítimo, por lo que solicita el rechazo de la demanda.

    A continuación detalla los antecedentes normativos vinculados a la transferencia de los casinos a la Provincia de Buenos Aires. Señala que de esa regulación resulta que los agentes que prestaban servicios en los casinos bonaerenses para L.ería Nacional Sociedad del Estado, pasaron a desempeñarse a partir del mes de octubre de 1995 como empleados provinciales, aunque con el mismo régimen laboral que tenían al momento de producirse la transferencia.

    Asevera que la resolución 589/98 controvertida por la parte actora no merece ningún reproche en cuanto a su legitimidad.

    Posteriormente examina la regulación nacional que rige la situación laboral de los accionantes.

    Menciona que el decreto PEN 864/68 instituyó para el personal de juego de la L.ería de Beneficencia Nacional y Casinos una bonificación denominada "Caja de Empleados", abonada con las contribuciones voluntarias que realizaran los apostadores. Señala que la Administración solo colabora con la recaudación y distribución de ese adicional y los fondos para el pago provienen de los apostadores de las salas de juego.

    Por su parte dice que el personal administrativo de los casinos percibe una "Bonificación Compensatoria" y los de L.ería, una similar denominada "Bonificación Especial", cuyos montos son determinados en proporción de lo recaudado por...

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