Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 012340/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12340/2015 caratulado “ABOUKAIS, C. (EN REPRESENTACION DE E.I.A.A.) c/ OSLARA Y/O OMINT s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada OMINT SA (fs.

    158/161) y por la representación de la actora (fs. 164/165)

    contra la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2015, que hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. C.A.A. en representación de su hijo menor E.I.A.A., ordenando a la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina (OSLARA) y a OMINT Sociedad Anónima de Servicios la cobertura integral del 100% de las cuotas mensuales del Jardín Tobogán al que asiste el menor E.I.A.A.

    durante el período calendario escolar 2015, con costas en el orden causado (fs. 147/157vta.).

    Concedidos ambos recursos (fs. 162; 166) y contestado el traslado de los agravios sólo por la actora (fs. 167/168), fueron elevados los autos a fojas 172, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 174).

  2. - Como primer agravio la representante de OMINT S.A. expresó que, en función de la prueba producida en las actuaciones, la cobertura pretendida no se encuentra prevista en la ley 24.901 como obligatoria para su parte, dado que la actora debía demostrar que: (I) no existía oferta educacional estatal adecuada a las necesidades Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    En segundo término destaca que no se ha señalado cuál ha sido el proceder arbitrario o ilegal manifiesto ni se han dado las razones por las cuales se consideró procedente la vía elegida.

  3. - Por su parte la actora se agravió

    de la imposición de costas en el orden causado, sosteniendo que el cumplimiento por parte de la demandada se dio con posterioridad a la orden judicial y por el sólo imperio de élla, pese a los innumerables reclamos formulados por la amparista con anterioridad a la interposición de la acción judicial.

    Y CONSIDERANDO:

    Tal como surge de los “resultandos”

    precedentes ambas partes del proceso apelaron la sentencia de mérito, mas como la actora sólo ha recurrido el modo en que se distribuyeron las costas, comenzaré el tratamiento debido en esta instancia por la impugnación de su contraria, habida cuenta de la incidencia que sobre tal aspecto pudiera conllevar lo que se resuelva en esta alzada.

  4. - Los agravios de la demandada:

    1.1.- En relación al cuestionamiento sobre la vía elegida, ésta resulta adecuada para resolver sobre el tema planteado...

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