Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004530/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4530/2016 -S.

I- “ABOU SAAB CHUCRI s/ OPCIÓN DE NACIONALIDAD”

Juzgado n°: 4 Secretaría n°: 7 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El magistrado decidió rechazar el trámite por opción de nacionalidad promovido en estos autos, remitiéndose al dictamen formulado por el Sr. Fiscal Federal (cfr. fs. 25).

    Contra esa resolución, el letrado apoderado del accionante interpuso recurso de apelación a fs. 26, el que fue concedido a fs. 27.

  2. El peticionario solicita que se revoque lo decidido en base a los siguientes agravios: a) la jurisprudencia del fuero reconoce el derecho de optar por la ciudadanía del padre al hijo del argentino naturalizado; y b) la resolución recurrida contradice el principio de igualdad ante la ley, al discriminar entre argentinos nativos y naturalizados.

    Elevados los autos a este Tribunal, se remitieron los autos al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó a fs. 39/40 de la causa.

  3. En primer lugar, corresponde realizar una breve reseña de las constancias de la causa a fin de decidir la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal.

    El Sr. C.A.S. de nacionalidad libanesa, se domicilia en la ciudad de Z.M. y se presentó, mediante letrado apoderado, en esta causa a fin de optar por la nacionalización argentina. Adujo que su padre, ya fallecido, había obtenido la carta de ciudadanía nacional en el año 1989 y que en su carácter de hijo de un argentino naturalizado le correspondería acceder a esa nacionalidad, lo que reclama en esta acción.

    A fs. 24 de estos autos dictaminó el Sr. Fiscal en el sentido de que se debería rechazar lo solicitado en atención a que el peticionario no es hijo de argentino nativo sino naturalizado. Concluyó que hacer lugar a lo reclamado en este expediente, sería contrario a la doctrina del Alto Tribunal y a lo establecido por el art. 1°, inc. 2° de la ley 346.

    Ponderando ese dictamen, el magistrado rechazó el presente trámite (cfr.

    fs. 25).

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28650107#166048919#20161202083502244 Finalmente, corresponde señalar que también el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció con relación al presente caso. Sostuvo lo siguiente: “…En este marco, el Estado argentino ha ejercido sus potestades soberanas respecto del reconocimiento de la ciudadanía mediante lo dispuesto en la...

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