Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Diciembre de 2020, expediente CIV 103000/2008

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

103000/2008

ABOU REZ ADOLFO c/ MORAÑA ABELARDO REMIGIO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.- JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto el 11/03/20, concedido en relación en idéntica fecha, contra la resolución del 03/03/20, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

P. para su fundamentación, el memorial de agravios del 27/07/20, incorporado digitalmente el 28/07/20. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado el 13/08/20, incorporado digitalmente el 19/08/20.

En primer lugar, cabe remarcar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para resolución de la litis.

Es así que el juez no esta obligado a seguir a las partes en todas argumentaciones que se le presenten, ni a examinar q cada una de las probanzas aportada a la causa sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (CSJN fallos 258: 304, 262:222, 272:225; 278:271 y 291:390 y otros mas)-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar Fecha de firma: 21/12/2020

Alta en sistema: 22/12/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la S., no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E.,

I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al...

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