Aborto y objeción de conciencia

Días atrás, en una reunión de especialistas, expuso como disertante invitada en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA) Carmen Asiaí, una distinguida profesional uruguaya. Esta senadora y doctora en Derecho comentó un fallo unánime del Tribunal Contencioso Administrativo de su país en el caso "Alonso", que declaró nula una norma del decreto reglamentario de la ley de aborto. Dicha disposición estableció que en aquellos casos en que hubiese riesgo "biopsicosocial" que habilitara el aborto dentro de los plazos fijados, bajo ciertas condiciones que el decreto restringía, se eliminaba la posibilidad de que los profesionales médicos ejercieran su derecho a abstenerse de realizar la aludida intervención invocando una objeción de conciencia.

Ante esto, un grupo de 100 ginecólogos respetuosos del derecho a la vida acudieron al tribunal para presentar un amparo respecto de lo que consideraban un derecho individual que les era propio: el de su libertad en el ejercicio profesional. A la hora de ejercer su especialidad defendían su libertad para abstenerse en los casos en los que vieran afectadas sus convicciones morales o cívicas, derechos que la Constitución uruguaya también protege. Solicitaron una medida cautelar que suspendiera la prohibición de ejercer el derecho de objeción de conciencia para no realizar abortos, medida que fuera inicialmente adoptada por el tribunal, para luego declarar nula y sin efecto la cuestionada norma de forma definitiva, garantizando así el derecho a la objeción de conciencia que reconocía preexistente en los profesionales actuantes.

Nadie podrá acusar al país vecino de responder a mandatos confesionales o religiosos de ningún tipo, pues es bien conocida su larga historia de laicismo. Surge pues, con claridad, que no se trata de principios o fundamentos religiosos, sino del indiscutible respeto a los derechos esenciales del hombre. Entre ellos, el de discernir, en plena libertad y sin interferencia alguna del Estado, entre lo que es éticamente aceptable y lo que no lo es en el ejercicio de una profesión. Nada hay más personal y respetable que la propia conciencia ética y moral.

En sentido similar, la Academia Nacional de Medicina de nuestro país, al objetar un proyecto en danza sobre fertilidad...

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