Aborto no punible: un juicio expuso fallas en el registro de objeción de conciencia

(ILE) dejó expuestas ayer las falencias del sistema de registro de la objeción de conciencia para los profesionales de la salud ante estos casos. Esas guías nacionales reconocen ese derecho, pero con la obligación de notificarlo por escrito a las autoridades de los centros de atención.En , la ley provincial 4796 regula la atención de los abortos no punibles en el sistema de salud de la provincia, incluidos los hospitales, los centros privados y los de las obras sociales. La norma, de 2012, determina que los médicos y el personal auxiliar deben hacer esa declaración al momento de firmar el contrato laboral. También crea un registro público provincial de objetores, que en la práctica aún no existe. El Ministerio de Salud provincial confirmó ayer a LA NACION que cada hospital lleva su propio registro.La ley local dispone que el médico tratante y el resto del equipo de salud deberán comunicárselo a toda mujer que solicite una ILE. No hacerlo podría ser sancionado administrativa, civil y penalmente. De acuerdo con el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el aborto no será punible cuando sea por una violación o estén en riesgo la salud y la vida de la mujer.El juez Álvaro Meynet declaró ayer al tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Durante el juicio se demostró que Rodríguez Lastra no estaba inscripto en el registro de objetores del Hospital Dr. Pedro Moguillanski, de Cipolletti, cuando, en abril de 2017, atendió a una joven de 19 años que cursaba un embarazo de 22 semanas por una violación intrafamiliar.La ley provincial establece que es el médico tratante el que debe diagnosticar "el peligro para la vida o la salud física, psíquica o social" de una embarazada. Pero si la gestación se debiera a una violación aquel peligro "se presume". En estos casos, la información que el médico tratante debe proporcionarle a la mujer "de manera clara y acorde con su capacidad de comprensión" incluye el acceso a la ILE. Si la mujer acepta la interrupción del embarazo, la reglamentación provincial requiere que firme el consentimiento informado de la práctica y una declaración jurada de que el embarazo fue por una violación.En la sentencia, el juez Meynet escribió: "Advierto que en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley, intención que oculta detrás de excusas de diversas índole...

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