Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1999, expediente P 50266

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, por mayoría, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó, en lo que interesa destacar, a M.A.S. de B. a tres años de prisión y costas, como autora responsable de aborto (dos hechos) en concurso real. A.. 55, 85, inc. 2º del Código Penal (fs. 192/199).

Deduce la Sra. Defensora Oficial de la imputada recurso de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 85 del Código Penal; 161, 235 inc. 7º, 254, 255, 256 del Código de Procedimiento Penal(fs. 210/212). Se disconforma con al valoración de los elementos considerados como endicios y con las piezas que integrarían la prueba pericial, todas pruebas de cargo con que la Alzada acreditò en el caso la imputación penal.

Como viene planteado el recurso, no merece ser acogido.

Primero, pues al impugnar la imtegración de la prueba pericial, no se hace cargo la Sra. Defensora de los argumentos expuestos por la Cámara para considerar a las piezas que refiere como hábiles e idóneas para conformar dicha prueba (ver fs. 194 vta.; art. 355, C.P.P.).

En segundo lugar, sólo se cuestiona uno de todos los indicios con los que se conformó la prueba de la autoría responsable —ver fs. 196 “in fine”/197 sin siquiera vinculárselo con infracción legal alguna, dejándose de ese modo incólume el resto que reúne las exigencias legales. Arts. 255, 256, Código de Procedimiento Penal; conf. S.C.B.A., P. 35.875, sent. Del 3III87; P. 35.828, sent. Del 29III88).

En conclusión, no logra la recurrente demostrar las infracciones legales que denuncia y tampoco desarrolla agracios respecto de todas las normas que dice vulneradas, por lo que opino correspondería desestimar la queja traída y así lo aconsejo a V.E.

Tal es mi dictamen.

La P., junio 21 de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 50.266, S., M.A. y otras. Aborto”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocando el fallo de...

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