Cómo ser abogado en el nuevo orden medieval

AutorJuan Bautista Justo
CargoCátedra de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Comahue, Argentina. justo.juanbautista@gmail.com
Páginas36-54
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DERECHOS en ACCIÓN•PRIMAVERA 2016
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Cómo ser abogado en el nuevo orden medieval
por Juan Bautista Justo1
I. Introducción
En general, predomina entre nosotros la visión de la Edad Me-
dia como un período histórico oscuro, en el que no existía un
orden jurídico formal y todo estaba librado a la arbitrariedad de
los más poderosos.
Lo cierto es que esa descripción no es del todo veraz. Por el con-
trario, esta época estuvo caracterizada por el pluralismo jurídico,
es decir, por un esquema de convivencia de diferentes sistemas
y fuentes del derecho sobre un mismo territorio en el que ninguno
de los órdenes particulares podía tener la pretensión de absorber
o excluir a los demás. Esa interacción hacía que la función más
importante del poder público fuera la jurisdiccional, pues solo a
partir de ella era posible intentar coordinar la multiplicidad de
regulaciones que componían el orden medieval.
Como vamos a ver, ese escenario se repite hoy, lo cual plantea
desafíos inéditos y nos obliga a cambiar la mentalidad en la que
fuimos formados como abogados.
II. El orden medieval
Con el término “Edad Media”, se suele describir el tramo de
diez siglos de historia europea que va desde la caída del Imperio
Romano en el siglo V hasta la aparición de la soberanía estatal
moderna en el siglo XV renacentista.2
1 Cátedra de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, Universidad Nacional del Comahue, Argentina. justo.juan-
bautista@gmail.com
2 Tamahana, Brian, “Understanding Legal Pluralism: Past to Present,
Local to Global”, Sydney Law Review, Vol. 30, 375, 2008.
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La trama central de esos diez siglos reside en la ausencia de
un ejercicio unicado del poder. Aun cuando luego de la
decadencia de Roma sobreviven estamentos orientados bajo
cierta vocación universalista, como el imperial, esa pretensión
carece de efectividad, por lo que predomina en los hechos una
multiplicidad de poderes con capacidad de control sobre espa-
cios bastante limitados, generalmente legitimados por la pose-
sión de la tierra.3
Existen rey, príncipes y señores, laicos y eclesiásticos -cada
uno con su propio régimen- y partir del siglo XI se suman los
ordenamientos de las ciudades, que van dotándose de formas
de gobierno cada vez más autónomas. Sin embargo, ninguno de
esos liderazgos puede calicarse como soberano, en la medida
en que ninguno de ellos monopoliza el control militar, económi-
co y menos jurídico del territorio común. Por el contrario, en el
mismo espacio convivían diferentes autoridades y, por lo tanto,
las funciones gubernamentales eran provistas por uno o más su-
jetos –nobles, vasallos, gremios, Iglesia- de acuerdo a criterios
funcionales o personales. Los habitantes se debatían entre dife-
rentes mandatos y por eso se dice que el de la Edad Media era
un sistema de autoridades superpuestas y lealtades múltiples.4
No existe, como vemos, un proyecto totalizador. La mayor parte
de la vida de los ciudadanos, sobre todo aquella de relevancia
económica y patrimonial, se desarrolla fuera de las escasas pre-
visiones legales. La principal herramienta jurídica se residencia
en la fuerza normativa autónoma y primaria de la costumbre,
sedimentada en un entramado de miles de vínculos, que van des-
3 Fioravanti, Maurizio, Constitución. De la antigüedad a nuestros
días, Trotta, Madrid, 2011, p. 34; Bemont, Charles & Monod, Gabriel,
Medieval Europe. 395-1270, Lecturable, New York, 1902; Strayer, Jo-
seph, On the medieval origins of the Modern State, Princeton Universi-
ty Press, New Jersey, 2005.
4 Bull, Hedley, The Anarchical Society. A study of order in world po-
litics, Palgrave, New York, 1977, p. 254.

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