Abn Amro Bank Nv (sucursal Argentina) C/blanco Sergio S Ej

Fecha de disposición23 Julio 2008
Fecha de publicación23 Julio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31452
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL DEL TRABAJO - NRO. 5

SECRETARÍA UNICA SAN ISIDROBUENOS AIRES San Isidro, veintisiete de octubre de 2006.AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Los términos del acuerdo que antecede el TRIBUNAL RESUELVE :1) Hacer lugar la demanda incoada por JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ Y JORGE EDUARDO LUNGO FERREIRA y en consecuencia condenar a PRODUCCIONES DE AUTOMÓVILISMOFEMENINOSUDAMERICANA SA., a abonar a los primeros en el término de diez días y mediante depósito en autos (art. 277

LCT) la suma de PESOS TREINTA Y, UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 'CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($31.884,19) por los conceptos expresados precedentemente con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 20-05-99 Rodríguez y 29-05-99 Ferreira y de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación de las tasas activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación (cfr. Banco Sudameris c/Belcam SA 1/ Recurso de Hecho CSJN 17-5-94) hasta el 05-01-02.- 2) A partir de la última fecha señalada y toda vez que es de público y notorio que existe en la actualidad un deterioro del capital del trabajador, sumado ello a la necesidad de unificar criterios con el resto de los Tribunales del Trabajo de esta jurisdicción, a los efectos de evitar situaciones de inseguridad jurídica, este organismo ha decidido (desde 06-01-02) aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de la sentencia.- 3) Firme que se encuentre la misma, y la liquidación y ante el incumplimiento de la condena. a partir del vencimiento del plazo fijado otorgado, se calcularán los intereses sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría (art. 623 CC) aplicándose una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos en los arts 622 y 666 bis del C. Civil.- 4) Rechazar la demanda en cuanto pretende el cobro, de horas extraordinarias, daño moral y asignación por hijo con discapacidad, (art. 499 CC.).- 5) Deberá el demandado en el plazo de treinta días, extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos percibidos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte adora.- Art. 37 del mismo cuerpo normativo y art. 666 bis del C. Civil.- 6) Imponer las costas al accionado vencido (art. 19 ley 11.653).- 7) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuarla (art. 51 ley 8.904).-REGÍSTRESE,

PRACTIQUESELIQUIDACIÓNYNOTIFIQUESE.FIRMADO:DRES.RICARDOOSCARGONZALEZ (h), MARIA CRISTINA LIÑEIRO, CRISTIAN EDGARDO PRIETO- JUECES, MARIA INES HERNANDEZ- SECRETARIA. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: A CARGO DE LA DEMANDADA:

ACTOR: RODRIGUEZ CAPITAL $ 10.844,00.INTERESES 20-05-99 AL 27-10-06 $ 17.250,95

SUB-TOTAL.I. $ 28.094,95 ACTOR: LUNGO FERRÉIRA CAPITAL $ 21.040,19.- INTERESES 20-05-99 AL 27-10-06 $ 33.413,28 SUB-TOTAL.

2 $ 54.453,47.- TOTALES 1-2 $ 82.548,42.- TASA DE JUSTICIA $ 701,45 10% inc. f. art. 12 ley 8455.

$ 70,15 TOTAL $ 83.320,02.- La presente liquidación asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y...

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