Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 046115/1995/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

46115/1995 ABN AMRO BANK N.V.A C/ROSADO O.A.O. Y OTROS S/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 46115/1995 ABN AMRO BANK N.

V. c/ ROSADO O.A.O. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzg. 15 S.. 30 13-14-15 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado contra la resolución de fs. 197/200, en cuanto rechazó tanto la defensa de prescripción de la ejecutoria respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en autos, como el planteo –subsidiario- de caducidad de la instancia.

    Fundó el recurso con el escrito de fs.

    203/208, respondido por la actora en fs. 211/214.

  2. En el supuesto bajo análisis, la prescripción de la ejecutoria se rige por el vencimiento del plazo ordinario de diez años previsto por el entonces CCiv.: 4023, que se computa a partir de la notificación de Fecha de firma: 27/06/2019 Expte. N° 46115/1995 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21456296#237002402#20190627115423607 46115/1995 ABN AMRO BANK N.V.A C/ROSADO O.A.O. Y OTROS S/EJECUTIVO la sentencia al litigante vencedor (v. C.. Sala E "A.D.E., del 19/11/93 y sus citas); en el caso ese acontecimiento tuvo lugar el 28.4.98 (v. fs. 97).

    Pero, tal como fue puntualizado por el juez, se registraron actuaciones posteriores, relacionadas a la traba de diversas y sucesivas inhibiciones generales de bienes, que revelaron la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y, por ende, están dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (conf.

    C.. Sala B, "Compañía Financiera Plafin S.A." del 19/6/07).

    Así, la anotación de la inhibición general de bienes y sus posteriores reinscripciones constituyen actos con efecto interruptivo del plazo de prescripción (art. 3986 primer párrafo del por entonces vigente Código Civil), pues exteriorizaron la voluntad de mantener vigente la ejecutoria.

    Máxime, si no se conocían bienes embargables del deudor, lo cual impedía que el reclamante promueva la efectiva ejecución de la sentencia (v. en ese esta Sala E, 30/09/09, "Banco del Acuerdo S.A. c/

    R., J.C. s/ ordinario"); no habiendo el interesado exteriorizado –siquiera al momento en que se presentó en la causa y formuló el presente planteo- los bienes de su propiedad que supuestamente su contrario podría haber agredido.

    Además, en el caso la propia ejecutante...

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