Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 069080/2009/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 69080/2009 ABN AMRO BANK N.V.(SUCURSAL ARGENTINA) c/ BELIO HERNAN s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, de noviembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 409 por el demandado B. contra la resolución de fojas 405/406 mediante la cual se rechazó el incidente de redargución de falsedad articulado respecto de la cédula obrante a fojas 363. El escrito de fundamentación obra a fojas 411/413 vuelta, sin que el traslado conferido a fojas 414 mereciera respuesta.

Atinente a las quejas formuladas, se comparte el criterio sustentado en la resolución en todo cuanto decide, por lo que, se adelanta, la pretensión incoada no prosperará.

En cuanto a los “defectos formales” que se denuncian (punto 8 de fs. 411 vta./412), el no haberse consignado el nombre de la letrada que patrocina al apelante, aún cuando tal recaudo sea de práctica, ningún perjuicio acarrea, con lo cual deviene inadmisible el intento de invalidar el acto de anoticiamiento. Lo mismo ocurre con los casilleros que dice han quedado en blanco: “PERSONAL” y “OBSERVACIONES” ya que en el caso particular ninguna atestación debía realizarse en los ítems mencionados. De tal forma, el propósito nulificatorio del incidentista constituye un excesivo formalismo sin razón jurídica que lo justifique.

Concerniente al análisis de la pieza en cuestión, inicialmente de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12733692#166388251#20161109110758718 ordenamiento procesal, es válida la notificación practicada en la persona del encargado del edificio de departamentos donde se encuentra el domicilio de la persona a quien debe anoticiarse. Así

pues, agotadas las posibilidades que brinda la norma citada, recién debe recurrirse al procedimiento de fijar la copia de la comunicación en la puerta de acceso correspondiente al departamento, oficina o casa. (conf. C.J.C.-C.M.K., Código Procesal Civil y comercial de la Nación. Comentado y Anotado. 3° edición, actualizada y ampliada, T° II, pág. 54).

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante la Acordada 9/1990 y el Consejo de la Magistratura en Resolución 188/2007- han definido precisas instrucciones para los oficiales notificadores, las que, según...

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