Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 35068/2004

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 35068/2004 - "ABN AMBRO BANK N.

V. FIDEICOMISO LAVERC C/ AGOSTINI MARTA GLADYS S/ EJECUTIVO"

Juzgado n° - Secretaría n°

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

1. Toda vez que la parte ejecutada fue notificada de la regulación de honorarios el día 28.10.2013 -con la cédula de fs. 143/144- y su recurso de apelación fue presentado con fecha 16.12.2013 (v. fs. 137/138), se declara extemporáneo y mal concedido el recurso allí interpuesto.

2. En orden a ello y en atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los honorarios del ex letrado de la demandada, G.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se deja constancia de que se ha considerado como base regulatoria el monto del juicio integrado por el capital y los intereses (CNCom.

esta S. in re: "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ V.E.B. s/

ejecutivo", del 26-04-12) devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Por lo tanto los honorarios deberán entenderse fijados a dicha fecha.

Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs.

126.

Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

H. saber a...

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