Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 029068/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72384 EXPEDIENTE NRO.: 29068/2015 AUTOS: ABIUSSO, S.N. (14120) c/ PREVENCION ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción se agravia la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 87/89, quien actualiza –entre otros aspectos cuestionados-, la apelación interpuesta en subsidio de la revocatoria de fs. 82vta. y concedida en los términos del art. 110 de la L.O.- contra la resolución que puso los autos para alegar.
En atención a la índole de la cuestión planteada, se impone efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa.
La parte actora inicia demanda en reclamo de la reparación de las secuelas incapacitantes que dice padecer como consecuencia del accidente in itinere que manifiesta haber sufrido el 22/02/13, cuya denuncia no fuera rechazada por la ART y por el cual se le brindaron las prestaciones del caso, hasta otorgársele el alta sin incapacidad (fs. 46).
A fs. 71 el perito médico desinsaculado a fs. 69 fija fecha de citación al actor para el día 2/12/15 y solicita se lo notifique al efecto.
A fs. 76 el auxiliar de justicia informa que el accionante “se hizo presente en el consultorio de este perito” y que se solicitaron los estudios complementarios que detalla y cuyas órdenes adjunta (RMN de codo derecho y psicodiagnóstico). Pese a que en el cargo inserto a fs. 76vta. consta que se acompañaron “2 adjuntos”, se advierte que el escrito lleva foliatura correlativa (fs. 76) respecto del proveído de fecha 22/10/15 (fs. 75).
Es decir que no obra constancia de las órdenes mencionadas por el perito ni, por tanto, de su eventual desglose.
Por resolución del 28/12/15 se intima al actor a realizarse los estudios, a cuyo fin se le otorga un plazo de 20 días para retirar las órdenes (fs. 77).
A fs. 77vta. obra nota de retiro de órdenes suscripta por quien se identificó
como “A.L.” de fecha 29/12/15 –quien se halla autorizada a fs. 21- que carece de firma de prosecretario o secretario y que en tales condiciones es recibida ante esta Alzada.
Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26978083#163189567#20161005143355761 Año del B. de la...
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