Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Noviembre de 2021, expediente COM 062929/2009/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “ABITANTE MARIA ELENA C/

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO”

(62929/2009; juzg. N° 5, sec. N° 10), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento apelado la magistrada de grado rechazó la acción promovida por la señora M.E.A. contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro individualizado en el escrito inaugural, más daños y perjuicios.

    La señora jueza tuvo por cierto que la actora había sido designada beneficiaria del seguro contratado por el señor R.M., pero, tras admitir también que éste había fallecido a causa de un paro cardiorespiratorio no traumático, consideró que el siniestro no se hallaba cubierto.

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZMARIA ELENA c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO Expediente N°

    ABITANTE DE CAMARA 62929/2009

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Con sustento en la prueba documental obrante en autos y en el peritaje contable, sostuvo que el aludido seguro era de “accidentes personales” y contemplaba el riesgo de muerte solo para el caso en que ésta fuera consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado mientras estuviera trabajando, lo cual ni siquiera había sido alegado por la demandante.

    Por las razones que expresó, también estimó extemporáneos e inadmisibles los planteos vinculados con el derecho de consumo que habían sido realizados por la actora en ocasión de alegar y al contestar el traslado de las excepciones opuestas por la aseguradora.

    Impuso las costas a la accionante en su calidad de vencida.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por la actora, quien expresó agravios que fueron respondidos por su contraria.

    2. En sustancia, la recurrente sostiene que la anterior sentenciante omitió ponderar que no constaba la totalidad de la póliza en la causa, que su parte la había desconocido y que había impugnado el peritaje contable producido.

    Sostiene que no fue notificada de las condiciones y del tipo de póliza contratada y que la aseguradora no cumplió con el deber de información a su cargo, de lo que deriva que, ante la situación confusa acaecida, hubiera debido interpretarse la cuestión conforme con el art. 11 de la Ley de Seguros y de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    También critica que se hayan desestimado los planteos efectuados por su parte con sustento en el derecho del consumo, a cuyo efecto afirma que la aplicación de la ley...

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