Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2017, expediente CIV 023743/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23743/2013. A.V.A. c/ BOURGUET GUILLERMO JORGE s/HOMOLOGACION Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.- FG (fs. 249)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos en grado de apelación en virtud del recurso de fs. 197/8, contra la regulación de honorarios de fs. 196. En su fundamentación, el idóneo se agravia por la falta de aplicación del decreto que regula su profesión.

A fs. 209, las partes hicieron saber a la Sra. Juez a quo que habían arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones y sus conexos. La magistrada de grado requirió, mediante proveído de fs.

234, que se agregue copia del referido convenio, sin que tal recaudo fuera cumplido. Ante tal conducta y el tiempo transcurrido, dispuso la elevación de los presentes obrados a fin de tratar el recurso interpuesto por el perito interventor informante designado a fs. 73.

Ahora bien, en el caso, cabe tener presente las particularidades propias de procesos como el que nos ocupa, en tanto las medidas dictadas en la presente litis difieren de las de cualquier otro tipo de juicio, pues están dirigidas a determinar el haber para el momento en que se decrete la liquidación de la sociedad conyugal (Escribano, C., “Medidas precautorias en el juicio de divorcio y separación de bienes”, 2ª. ed., p. 41 y ssgtes.; CNCiv., S.F., “A., M.

J. c. S., D. T.”, La Ley 2003-D, 406).

En lo que hace a las pautas regulatorias específicas, resultan de aplicación las previsiones contenidas en el art. 227 del Cód. Procesal. De igual modo, deben tenerse en cuenta las disposiciones de los arts. 6, 7, 15 y 16 del A..

De acuerdo a estas dos últimas, los honorarios de los interventores deben regularse, en principio, tomando como base las utilidades realizadas durante su desempeño. En circunstancias Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14388480#187103958#20170905133030284 especiales, cuando el estipendio resultante fuera excesivamente elevado o reducido, podrá aplicarse el criterio de tener en cuenta, total o parcialmente, además de las pautas del art. 6°, el valor de los ingresos efectivamente recaudados y el lapso de duración.

En tales condiciones, pues, la remuneración correspondiente debe establecerse de acuerdo a la importancia de los trabajos efectivamente realizados, el monto en juego (que surge de las diversas presentaciones efectuadas por el contador, y que no fueran materia específica...

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