Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCB 074004484/2004/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74004484/2004 AUTOS : A.R.J. Y OTROS c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES doba, 17 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABILAR, R.J. Y OTROS C/ ANSES –

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. Nº 74004484/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja que en su parte pertinente, rechazar la excepción de caducidad opuesta por Anses y el Estado Provincial como así también, tener por desistidos del proceso a la señora M.P. viuda de C. y al señor E.A.S.. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, los representantes legales del señor R.A.C. en su calidad de hijo de la co-actora señora M.P. de C. y de la señora L. del Tráncito Mercado, cónyuge supérstite del co-actor, señor E.A.S., deducen recurso de apelación en contra de lo decidido por el juez de grado, obrando a fs. 316/318 la correspondiente expresión de agravios. Cuestionan lo decidido en cuanto hizo lugar a sendas solicitudes de desistimiento del proceso de los citados co-actores, por entender que en ninguno de los casos se reúnen las condiciones necesarias para hacerlo. En el caso de la señora M.P. de C., el entonces apoderado carecía de facultades conforme surge del poder especial oportunamente otorgado y en el del señor E.A.S., por haberlo efectuado su entonces apoderado después del fallecimiento de su poderdante, esto es, encontrándose extinto el mandato, lo que contradice diversas disposiciones legales. Por ende, solicita se revoque los desistimientos dispuestos.

    Por su parte, el representante legal de Anses, cuyos agravios obran a fs. 319/323, discrepa con lo resuelto por el Inferior en cuanto dispuso rechazar la declaración de caducidad oportunamente opuesta, por falta de fundamentación suficiente, arbitrariedad, y exceso en el Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., Juez de Cámara #7114304#242494897#20190918112537094 formalismo ritual manifiesto. Refiere que la parte actora tomó conocimiento de la Resolución 004/01 que declaraba nula la Resolución 714/99, por lo que la notificación practicada por su mandante con fecha 11/10/2001 cumplió su finalidad, solicitando se proceda a declarar la caducidad de la acción. Por otro lado, advierte que la Asociación Gremial actuó en sede administrativa en nombre del actor, por lo que la comunicación de la decisión de ANSES realizada a la mencionada Asociación resultó legalmente hábil y oponible a sus representados, solicitando así se declare.

    Corridos los traslados de ley, los mismos fueron contestados en tiempo y forma (ver fs.

    329/330, 331/342 y 343/345), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver se circunscriben a determinar si resulta procedente o no: a) los desistimientos ordenados por el Inferior en relación a los co-actores M.P. de C. y E.A.S. y b) el rechazo a la excepción de caducidad de la acción oportunamente requerida.

    En primer lugar, y a fin de mantener un orden lógico de las cuestiones planteadas, corresponde ingresar al estudio de los agravios...

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