Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 023956/1998/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 23.956/1998 “ABIERI ROBERTO Y OTROS c/

CSJN – DTO 1770/91 s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Estado Nacional (en adelante, EN) a fojas 434/435, contra el proveído de fojas 431; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 431 la juez a quo resolvió elevar las astreintes fijadas en autos a la suma de $ 500 (pesos quinientos) por cada día que la demandada demore en acreditar en autos el diligenciamiento de los requerimientos de pago de bonos de consolidación correspondientes a la co-actora S.M., en la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas. Ello así, debido a que la demandada no dio cumplimiento a la intimación cursada a fojas 429, por lo cual hizo efectivo el apercibimiento allí

    dispuesto.

  2. Que a fojas 434/435 el EN presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra el citado interlocutorio. En su memorial, sostuvo que el monto diario de las astreintes desnaturalizaba la función de esas sanciones conminatorias. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Agregó que la co-actora M. era quien debía acreditar ante la autoridad administrativa los extremos pertinentes para la gestión de sus créditos. También expuso que el organismo estatal “posee una trama administrativa de inexcusable cumplimiento”.

  3. Que a través de la resolución de fojas 448, la jueza de grado rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y confirmó lo proveído a fojas 431 por considerarlo ajustado a las circunstancias de la causa, con costas. Además, concedió el recurso de apelación deducido en subsidio, lo que motivó la intervención de esta Sala.

    Para así decidir, la jueza a quo recordó que con fecha 28 de octubre de 2015 (v. fs. 413) y luego de distintas intimaciones (v. fs.

    402, 407 y 410) se había fijado la suma de $ 50 (pesos cincuenta) en Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10666927#220852687#20181106075354465 concepto de astreintes por cada día que la demandada demorara en acreditar el diligenciamiento de los requerimientos de pago de bonos de consolidación correspondientes a la Sra. MAYER. A partir de ello, consideró

    que frente al silencio guardado ante la intimación cursada a fojas 429, no existían razones para admitir...

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