Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 022686/2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22686/2015 ABICHAIN, C.S. c/ CARRO, ELEONORA s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 fs.104 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de la apelación interpuesta por E.C. contra la resolución de fs. 80/81 que dispone lanzamiento de los ocupantes del inmueble de autos.

    La recurrente expresó que el Juez de grado dictó la medida por considerar que ella ocupa el inmueble en calidad de intrusa y, en tal sentido, argumentó que no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 684 bis, pues la relación que une a las partes está

    dada por un contrato de locación. Agregó que la resolución resulta apresurada por cuanto todavía no se dictó la apertura a prueba y se encuentra señalada una audiencia a los fines de arribar a un acuerdo.

  2. En los casos en que la acción de desalojo sea dirigida contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan al locador a requerir la entrega inmediata del bien.

    El lanzamiento anticipado constituye un modo especial de tutela anticipatoria por cuanto tiende a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda y es desde esa perspectiva que deben valorarse los requisitos que condicionan su procedencia en cada caso particular.

    En ese sentido, cabe puntualizar que justamente por tratarse de una medida de tutela anticipada es necesario que el derecho Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26878817#159568288#20160824103630271 invocado goce de una relevante verosimilitud (conf. CSJN, 7/8/97, in re “C.A. c/ Grafi Graf S.R.L. Fallos 320:1633).

    A la luz de esa circunstancia es preciso señalar que a mayor verosimilitud del derecho invocado no cabe ser tan exigente respecto de los restantes requisitos establecidos para el dictado de esta clase de medidas (cf. Palacio, L.E., “La reforma Poder Judicial de la procesal civil”, Ed. A.P., Buenos Aires, p. 278; Highton, E.I., A., B., A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T° 4, ps.37 y 38, ed. H., E.S. R. 620.188 de mayo de 2013 entre otros).

  3. En el caso se está en presencia de un desalojo iniciado por vencimiento de contrato (ver fs. 17/19), razón por la cual se trata de un supuesto...

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