Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 045684/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 45684/2017 ABETE, B. ROSA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:
I.-Para decidir en el recurso de apelación interpuesto a fs.
a fs. 120/121 contra las regulaciones de honorarios de fs. 119.
Se queja el recurrente de que los honorarios regulados a la escribana interviniente son elevados pues la tarea sólo consistió en la transcripción del testamento ológrafo a una escritura pública.
Asimismo se agravio del monto de los honorarios de la perito calígrafo.
II.Ahora bien, los trabajos efectuados por los e escribanos se rigen por las pautas orientativas que dicta la Comisión respectiva del Colegio de escribanos en razón de la desregulación vigente.
En el caso, la tarea efectuada por el profesional fue la protocolización de un testamento ológrafo con declaración de bienes, lo que torna de apliación lo dispuesto en el art. 5 inc. g) donde se señala un mínimo de $ 9.500 y un máximo de $ 40.000 mas el 60% de la escala el art. 2 (2%) sobre los valores respectivos, o sea el 1,20 %.
En el caso, respecto del valor del bien involucrado, ha de tenerse el estimado por la escribana a fs.104vta., toda vez que como dispone el art. 23 inc. a) de la ley 27.423, al traslado ordenado a fs.
110 no consta impugnación por parte del obligado al pago.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes reseñados y las pautas de los arts. 1,3, 16, 51 y concordantes de la ley citada, los honorarios regulados a la escribana A.T. _Dopacio resultan elevados, por lo que se los reduce a 18.48 UMA que al día de la fecha representan $ 31.700.
Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #30146251#227117448#20190218130845874 IV: Respecto de los honorarios de la perito calígrafo, de acuerdo al nuevo ordenamiento vigente le son de aplicación los arts.
21 y...
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