Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 025089/1990/CA006

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 25089/1990 A.F.E.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.- AI AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Llega este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 1950 y 1954, cuyos fundamentos obran a fs. 1956/1916, frente a la decisión de fs. 1947/1959, en la que se determinó la base regulatoria y se establecieron los honorarios de los abogados del Ministerio de Educación y Justicia y de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los argumentos no fueron contestados, encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Antes de avanzar en el tratamiento de los recursos, se formulará una síntesis de las constancias procesales relevantes para resolver la cuestión.

    Ahora bien, hay que tener en cuenta que, en un primer momento, el expediente tramitó bajo las normas de la herencia vacante, siendo impulsado por los abogados del Ministerio de inicialmente Educación y Justicia y, posteriormente, por los de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #15451040#242714264#20191008093446684 destacar, a su vez, que dichos profesionales consiguieron la subasta del inmueble sito en el 8vo piso de la Avenida S.O.N.°

    2624/30 de esta ciudad. El remate fue en noviembre del 2003 y la operación fue por a la suma de $305.000 (v. boleto de compraventa de fs. 883).

    Igualmente, es importante mencionar que a fs. 1378, después de la venta, se presentó en autos H.P.F., a quien se lo declaró heredero a fs. 1709 y, más tarde, percibió el dinero obtenido (v. constancias de fs. 1812, entre otras).

    Con respecto a los estipendios, a fs. 1912/1913 el letrado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires peticionó que se tome como base regulatoria la suma de $1.214.693, número al que arribó

    adicionándole intereses al precio de realización del departamento.

    A dicho escrito se le...

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