Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 005550/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5550/2013/CA1 S.I. “ABERASTURI MARÍA CELESTE c/
SWISS MEDICAL SA s/ Cumplimento/ Incumplimiento Prestac. De
Obra Social /Med Prepaga”
Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte
demandada a fs. 86 –fundado a fs. 102/104, contestado a fs. 106 y a fs.
93/94 –fundado en esa misma presentación, cuyo memorial fue respondido
por la parte actora a fs. 98/99, contra lo decidido a fs. 82 y a fs. 92,
respectivamente; y CONSIDERANDO:
-
El señor juez subrogante, D. Antonio Rojas Salinas, del
Juzgado N° 5 de este fuero, desestimó los planteos introducidos por la parte
demandada relativos a citar a la Obra Social OSPOCE como tercero (cfr.
pronunciamiento de fs. 82) y a solicitar la suspensión de los plazos
procesales debido a que la instancia de mediación no se encontraba
concluida porque había notificado a su contraria en forma fehaciente de la
elección del mediador (ver resolución de fs. 92).
-
Contra ambos pronunciamientos se alza la parte
demandada (cfr. los recursos de apelación interpuestos a fs. 86 –fundado a
fs. 102/104, contestado a fs. 106 y a fs. 93/94 –fundado en esa misma
presentación, respondido a fs. 98/99).
En lo que respecta al memorial obrante a fs. 93/94, la
recurrente argumenta que la carta documento adjuntada no fue suscripta
por una omisión involuntaria y que fue adjuntada en copia simple porque
tales misivas se remiten de manera digital.
Añade que la decisión recurrida se sustenta en un absoluto
rigorismo formal que afecta su derecho de defensa. Entiende que, previo a
resolver, el magistrado debió haberle corrido un traslado a fin de que su
representada pudiera salvar la omisión de la firma. Disiente con la
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16054384#145754529#20160817092828295 imposición de costas decidida por considerar que no ha existido
sustanciación con relación a su parte.
Solicita que, de considerarse pertinente, se libre un oficio a la
mediadora interviniente a fin de que indique si ha recibido la carta
documento que fuera remitida por su mandante.
En el memorial de agravios de fs. 102/104, la demandada
afirma que la parte actora no ha negado su vinculación con la Obra Social
OSPOCE lo que se desprende de los registros que en copia acompaña.
Sin embargo, la documentación a la que hace referencia no se
encuentra en las presentes actuaciones toda vez que fue desglosada según lo
ordenado por el magistrado a fs. 107/107vta.
Por otra parte, sostiene que “la amparista, resulta ser
beneficiaria de los servicios médicos asistenciales que brinda…,
resultando beneficiaria de la Obra Social OSPOCE y ante una hipotética
sentencia condenatoria, a la...
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