Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 005550/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5550/2013/CA1 S.I. “ABERASTURI MARÍA CELESTE c/

SWISS MEDICAL SA s/ Cumplimento/ Incumplimiento Prestac. De

Obra Social /Med Prepaga”

Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte

demandada a fs. 86 –fundado a fs. 102/104, contestado a fs. 106 y a fs.

93/94 –fundado en esa misma presentación, cuyo memorial fue respondido

por la parte actora a fs. 98/99, contra lo decidido a fs. 82 y a fs. 92,

respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez subrogante, D. Antonio Rojas Salinas, del

    Juzgado N° 5 de este fuero, desestimó los planteos introducidos por la parte

    demandada relativos a citar a la Obra Social OSPOCE como tercero (cfr.

    pronunciamiento de fs. 82) y a solicitar la suspensión de los plazos

    procesales debido a que la instancia de mediación no se encontraba

    concluida porque había notificado a su contraria en forma fehaciente de la

    elección del mediador (ver resolución de fs. 92).

  2. Contra ambos pronunciamientos se alza la parte

    demandada (cfr. los recursos de apelación interpuestos a fs. 86 –fundado a

    fs. 102/104, contestado a fs. 106 y a fs. 93/94 –fundado en esa misma

    presentación, respondido a fs. 98/99).

    En lo que respecta al memorial obrante a fs. 93/94, la

    recurrente argumenta que la carta documento adjuntada no fue suscripta

    por una omisión involuntaria y que fue adjuntada en copia simple porque

    tales misivas se remiten de manera digital.

    Añade que la decisión recurrida se sustenta en un absoluto

    rigorismo formal que afecta su derecho de defensa. Entiende que, previo a

    resolver, el magistrado debió haberle corrido un traslado a fin de que su

    representada pudiera salvar la omisión de la firma. Disiente con la

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16054384#145754529#20160817092828295 imposición de costas decidida por considerar que no ha existido

    sustanciación con relación a su parte.

    Solicita que, de considerarse pertinente, se libre un oficio a la

    mediadora interviniente a fin de que indique si ha recibido la carta

    documento que fuera remitida por su mandante.

    En el memorial de agravios de fs. 102/104, la demandada

    afirma que la parte actora no ha negado su vinculación con la Obra Social

    OSPOCE lo que se desprende de los registros que en copia acompaña.

    Sin embargo, la documentación a la que hace referencia no se

    encuentra en las presentes actuaciones toda vez que fue desglosada según lo

    ordenado por el magistrado a fs. 107/107vta.

    Por otra parte, sostiene que “la amparista, resulta ser

    beneficiaria de los servicios médicos asistenciales que brinda…,

    resultando beneficiaria de la Obra Social OSPOCE y ante una hipotética

    sentencia condenatoria, a la...

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