Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 061000781/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000781/2012/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.M.A.P., D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000781/2012/CA1, caratulados: “ABERASTAIN CARLOS

ALBERTO c/ ANSeS y OTROS s/ ANSES- JUBILACION ORDINARIA/RECIONOCIMIENTO

DE SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 24

de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor M.A.P., D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la por la demandada contra la resolución fecha 24 de septiembre de 2014 que ordenó a ANSES que dentro del término de 120

    días procedan a otorgar el beneficio de jubilación al Sr. A., reguló de honorarios a los profesionales intervinientes e impuso costas por su orden.

    II- En fecha 26 de abril de 2016 expresó agravios el representante de la demandada ANSES.

    Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por el representante de ANSES.

    En efecto, en principio cabe recordar que el artículo 265 del CPCCN

    indica que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN )

    debiendo entenderse por tal, la fundamentación y explicación lógica de por qué el J. ha equivocado en su decisión (cfr. entre otros, C.N.Civ., Sala E, del 30/08/2012, citado por Fenochietto – Arazi, Código Procesal civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed.

    Astrea, 1993, t. 1 pág. 945).

    De lo expuesto se desprende que, la norma indicada exige que el apelante motive y funde su queja señalando y...

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