Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2018, expediente FCB 054010004/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54010004/2007 AUTOS : ABELLO, F.C. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 16 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABELLO, FELIPE CARLOS C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010004/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente, dispuso libar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Cuarenta y nueve mil setecientos cinco con 33/100 ($ 49.705,33) con más el 20%

de la misma en concepto de intereses y costas, en una cuenta a nombre de autos en la Sucursal local del Banco Nación en concepto de saldo impago de la liquidación que fuera aprobada judicialmente.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación (fs. 192/196vta.). Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el Juez de grado resulta confiscatorio del erario público y afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos dispuestos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que la accionante no se encuentra comprendida en ninguna de ellas. Sostiene también que en autos no está comprometido un derecho de naturaleza alimentaria y que la demandante no se ve afectada en su salud, no integra un sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria. Afirma que los jubilados y pensionados perciben de manera habitual haberes previsionales que están por sobre la línea de pobreza resultando sus ingresos suficientes para gozar de una vida digna conforme la CIDH. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8241999#205560332#20180516092520963 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54010004/2007 AUTOS : ABELLO, F.C. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 198/200).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Cuarenta y nueve mil setecientos cinco con 30/100...

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