Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 009045/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9045/2018

JUZGADO Nº 29

AUTOS: “DE ABELLEYRA, PAULINA C/ ACA SALUD COOPERATIVA

DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES

LIMITADA S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia desestimó, en lo sustancial, la demanda impetrada que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora a tenor de la memoria que tengo a la vista. También el perito contador reprocha por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá

    favorable acogida.

    En efecto, cabe precisar en torno a la causal de despido que estamos en presencia de un distracto indirecto. Y ello por cuanto si bien la demandada el 22

    de enero de 2018 manifestó su voluntad de disolver el vínculo laboral, dicha manifestación fue recibida por la actora el 25 de dicho mes. Por su parte el despido indirecto de la actora llegó a conocimiento de la accionada el 23 de enero de 2018 por lo que, a la luz de las reglas del “onus probandi” corresponde analizar si la accionante pudo acreditar los extremos de su demanda.

    Veamos: he examinado con detenimiento las declaraciones testimoniales brindadas en autos (I., B., R. y P.) y más allá de impugnación al testigo R., cuya pareja laborara con la demandada, lo cierto es que de dichas declaraciones no puede válidamente expresarse que como sostuviera el juez que me precediera, se le hayan negado tareas o que se haya modificado sus Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    labores ni reducido el personal a su cargo el que, en el mejor de los casos,

    siempre se mantuvo entre 4 a 6 personas.

  3. Tampoco se advierte suficientemente acreditadas las agitadas injurias y humillaciones denunciadas en el escrito fundamental y surge de la prueba pericial contable, el aumento otorgado en mayo de 2015, coincidente con la fecha de ingreso de la actora, los porcentajes fueron calculados en el mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR