Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Julio de 2019, expediente FSM 018041095/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18041095/2013/CA1 “ABELLA, N.R. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ABELLA, N.R. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por N.R.A. contra el Estado Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho de la actora a obtener de la mencionada entidad bancaria la diferencia de cotización por la desafectación de hasta u$s 5.000 –o $ 7.000- del plazo fijo objeto de autos, en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “M.” y “M.. Asimismo, rechazó la demanda respecto de la suma de u$s 3.875 que fueran desafectados por la accionante el 2/10/2002, con arreglo a la doctrina sentada en el caso “C..

    Impuso las costas en el orden causado (vid Fs.

    182/187).

    Para así decidir, liminarmente dejó a salvo su criterio en torno a la inconstitucionalidad de las normas de emergencia cuestionadas y consideró que no Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11844288#239343997#20190711141303076 podía apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal en el leading case “M..

    Tuvo por acreditada la titularidad de la accionante del certificado a plazo fijo en dólares N°

    64.346, por la suma de u$s 8.875, correspondiente a la Sucursal Haedo del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostuvo que de autos resultaba que, con anterioridad a la interposición de la demanda –

    promovida el 4/7/2013-, la actora había desafectado la totalidad de los fondos –en fechas 22/2/2002 y 2/10/2002, por la suma de u$s 5.000 y u$s 3.875, respectivamente-.

    En punto a la primera de las desafectaciones, consideró que al haberse realizado bajo el régimen establecido en la Comunicación “A” 3443 del BCRA, resultaba aplicable lo decidido por la Corte Suprema en el caso “M. y que, en consecuencia, correspondía reconocer el derecho de la accionante a percibir las diferencias por el tipo de cambio, conforme la ecuación fijada en “M.” y “Kujarchuk”.

    En lo que respecta a la segunda operatoria, del 2/10/2002 y que involucró la suma de u$s 3.875...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR