Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Junio de 2021, expediente CSS 103454/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 103454/2009 AML

Autos: “A.R.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 103454/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    La parte demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Cuestiona el modo con el que se consideran los haberes percibidos, ya que se devengan intereses incorrectos. Sostiene la aplicación del precedente “V..

    Finalmente argumenta sobre la procedencia de la retención correspondiente al impuesto a las ganancias y que ANSeS resulta un mero agente de retención, motivo por el cual resulta errada la resolución ya considera a AFIP ante quien se debe efectuar tal petición. Argumenta sobre la liberación de los topes dispuestos en los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

    Agrega que los topes establecidos en los arts. 9, 24, 25 y 26 y 9 de la ley 24463, han sido fijados por razones de solidaridad y equidad, con la finalidad de lograr una mejor distribución de los recursos con los que cuenta el sistema previsional.

    Finalmente cuestiona el orden en que han sido distribuidas las cosas y apela los honorarios por considerarlos elevados.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N, no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA

    s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C).

    Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada, sin que la liquidación constituya un acto administrativo susceptible de detentar presunción de legitimidad.

  3. En cuanto al agravio planteado por la demandada respecto al modo en que se consideran los haberes percibidos y los pagos realizados a los fines de no generar intereses superiores a los que corresponde, procede su rechazo, en tanto que al haberse dispuesto la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, y calculados los intereses con tasa final a la fecha del pago; y, al saldo, calcularse intereses al cierre, el Fecha de firma: 17/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por...

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