Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2019, expediente CSS 085351/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 85351/2011 Autos: “ABELENDA CORRAL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 146.

Cuestiona la actualización de la Prestación Básica Universal y considera que debe descontarse el impuesto a las ganancias. Asimismo, se agravia de lo decidido en materia de costas y apela -por elevados- los honorarios regulados a la representación letrada d la parte actora.

En cuanto a la Prestación Básica Universal, esta S. tuvo oportunidad de expedirse en un caso similar al presente en el que se debatía la actualización de la Prestación Básica Universal para un beneficiario que había obtenido su prestación con anterioridad a la sanción de la Ley 26.417 (“R.M. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 29 de octubre de 2018); allí se sostuvo que el ISBIC (índice elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para actualizar las remuneraciones computables a los fines del cálculo de la PC y PAP en los casos “Elliff y Blanco”) resultaba el apropiado para la actualización del MOPRE a partir del año 1997, toda vez que no existían motivos acreditados que ameriten apartarse de tal doctrina. Siguiendo este parámetro, la Prestación Básica Universal ascendería a la suma $411 (Pesos cuatrocientos once).

El caso de autos, se centra en determinar si corresponde actualizar el monto de la Prestación Básica Universal cuando se obtuvo el beneficio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que como es sabido, estableció el monto de la Prestación Básica Universal en la suma de $326 (Pesos trescientos veintiséis), el cual según la Resolución SSS Nº6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley 24.241, texto según el art.6 de la Ley 26.417.

Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social, a fin de evitar situaciones de desigualdad entre los beneficiarios por la fecha en la que obtuvieron su beneficio previsional, y toda vez que la suma de $326 (art.4 Ley 26.417), no refleja el resultado de la variación del módulo previsional (MOPRE) para los períodos posteriores al año 1997...

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