Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 073443/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 73443/2019ABELEDO, B.C. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 17 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación articulado por la actora a fs.63 contra el decisorio de fs.

59/60 que confiere a las presentes actuaciones el trámite ordinario y a la vez dispuso que deberá el accionante iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos o pagar la correspondiente tasa de justicia.

La apelante funda su recurso a fs.67/69.

II) La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (conf. art.

265 CPCC).

En rigor el escrito de fs. 67/69 no satisface los requerimientos exigidos por la norma antes mencionada, ya que solo importa una disconformidad con lo resuelto, sin rebatir adecuadamente la decisión del magistrado.

Y en este sentido, véase que la mera transcripción sumaria de precedentes Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #34165201#251306116#20191205105928911 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C jurisprudenciales y exposiciones doctrinarias que tratan el tema en análisis no constituye agravio concreto y razonado de los fundamentos de la resolución apelada, pues se trata de manifestaciones genéricas que no aportan elementos de juicio suficientemente esclarecedores de las circunstancia de hecho que se presentaban en los casos allí resueltos y, por tanto, insuficientes para admitir la aplicabilidad al supuesto contemplado en estas actuaciones.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) En orden a la gratuidad invocada en virtud de lo que dispone la ley 24.240, se ha expedido ya esta S. en los autos “A., de E.

c/ Valsugana SRL s/ art. 250”, R. 609.325, del 1-11-12.

El artículo N° 53 de la ley N° 24240, modificado por el artículo N° 26 de la ley N°

26361, prevé que las actuaciones...

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