Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Abril de 2015, expediente COM 050447/1994

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

50447/1994 A.M. E HIJOS S.C. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 16 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida subsidiariamente el decreto de fs. 1.119, que a su vez remite a la providencia de fs. 1.189, pto. 2, donde la Sra. Juez a quo, frente a la manifestaciones vertidas por aquélla respecto del acreedor M.R., le hizo saber que a los fines de habilitar la conclusión de la quiebra por avenimiento, debía realizar las gestiones que resultaran necesarias para obtener la conformidad requerida por el art. 225 LCQ.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.196/1.198, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 1.207.-

    En fs. 1.210/1.211 fue oído el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido allí expuesto.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que con fecha 05.11.1996 se decretó la Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara quiebra de A.M. e Hijos Sociedad Colectiva, A.M. (h), F.M. y J.M. (fs. 138/143).-

    En este trámite falencial se verificaron dos (2) créditos, uno a favor de favor M.R. por la suma de $ 4.023 con privilegio especial y general, y otro a favor de la AFIP por los importes de $ 54.996,87 con privilegio general y $

    54.309 con rango quirografario (fs. 256 262 y fs. 266).-

    El fallido A.M. manifestó, con fecha 23.11.2012, su intención de concluir esta quiebra, para lo cual practicó liquidación del crédito verificado a favor de M.R. por la suma de $17.302,22, acreditó el depósito de dicho importe y denunció encontrarse en tratativas con la AFIP para obtener el avenimiento (fs. 1.066).-

    El organismo recaudador prestó conformidad en fs. 1138 con la conclusión de la quiebra en los términos del art. 225 LCQ, adjuntando copia de la resolución administrativa dictada a tal efecto.-

    En fs. 1142 se ordenó correr traslado al acreedor R. del depósito efectuado y de la liquidación practicada por la sindicatura en fs. 1071. En fs. 1.154 se presentó el Dr. A.G.A., acreditando su condición de apoderado de M.R. con copia del testimonio del poder extendido a su favor el 02.04.1993 y solicitando el libramiento de giro a su favor por la suma depositada ($ 17.181,87).-

    La juez de grado declaró, en fs. 1178, que, más allá del depósito realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR