Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Abril de 2015, expediente COM 050447/1994
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 26 - Sec. 51.
50447/1994 A.M. E HIJOS S.C. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 16 de Abril de 2015.-
Y VISTOS:
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) Apeló la fallida subsidiariamente el decreto de fs. 1.119, que a su vez remite a la providencia de fs. 1.189, pto. 2, donde la Sra. Juez a quo, frente a la manifestaciones vertidas por aquélla respecto del acreedor M.R., le hizo saber que a los fines de habilitar la conclusión de la quiebra por avenimiento, debía realizar las gestiones que resultaran necesarias para obtener la conformidad requerida por el art. 225 LCQ.-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.196/1.198, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 1.207.-
En fs. 1.210/1.211 fue oído el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido allí expuesto.-
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) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que con fecha 05.11.1996 se decretó la Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara quiebra de A.M. e Hijos Sociedad Colectiva, A.M. (h), F.M. y J.M. (fs. 138/143).-
En este trámite falencial se verificaron dos (2) créditos, uno a favor de favor M.R. por la suma de $ 4.023 con privilegio especial y general, y otro a favor de la AFIP por los importes de $ 54.996,87 con privilegio general y $
54.309 con rango quirografario (fs. 256 262 y fs. 266).-
El fallido A.M. manifestó, con fecha 23.11.2012, su intención de concluir esta quiebra, para lo cual practicó liquidación del crédito verificado a favor de M.R. por la suma de $17.302,22, acreditó el depósito de dicho importe y denunció encontrarse en tratativas con la AFIP para obtener el avenimiento (fs. 1.066).-
El organismo recaudador prestó conformidad en fs. 1138 con la conclusión de la quiebra en los términos del art. 225 LCQ, adjuntando copia de la resolución administrativa dictada a tal efecto.-
En fs. 1142 se ordenó correr traslado al acreedor R. del depósito efectuado y de la liquidación practicada por la sindicatura en fs. 1071. En fs. 1.154 se presentó el Dr. A.G.A., acreditando su condición de apoderado de M.R. con copia del testimonio del poder extendido a su favor el 02.04.1993 y solicitando el libramiento de giro a su favor por la suma depositada ($ 17.181,87).-
La juez de grado declaró, en fs. 1178, que, más allá del depósito realizado...
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