Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 025106478/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de marzo de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N°

25106478/2012/CA1, S.I., “ABELANDO, F.I. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia Previsional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada ANSES a fs. 209/213 contra la resolución del a quo de fs.

196/200 que determinó el término y monto de las astreintes impuestas oportunamente. La actora contestó

los agravios mediante la presentación de fs. 215/217vta.

Antecedentes
  1. Previamente cabe dejar aclarado que el inicio de este incidente de ejecución de sentencia se debió al cumplimiento parcial de la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2008 en el expediente en donde tramitara el reajuste de haberes del actor que corre agregado por cuerda.

  2. Firme la sentencia de ejecución de fs.

    134 y vta. (18/12/2015) y aprobada la liquidación por la suma de $120.682,68 a valores de febrero de 2.012, el a quo rechazó el trámite de cobro propuesto por la ANSES y lo intimó al pago por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día de retardo (fs. 141 y vta., 06/07/2016).

    Posteriormente se sucedieron prórrogas, incumplimientos e intimaciones que culminaron con el dictado de la decisión de fs. 147/148vta. (25/10/2016)

    que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 141 y vta. disponiendo imponer astreintes de $1000 por cada día de retraso. Notificado e incumplido en el plazo acordado, Fecha de firma: 22/03/2018 y previo a decretar el embargo de fondos Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11364218#199746329#20180322103836925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA solicitado por la actora (fs.149 y vta.), el a quo dispuso efectuar denuncia ante la justicia penal en los términos de art. 239 del CPN (fs. 151).

  3. Ante la nueva denuncia de incumplimiento y solicitud de traba de embargo efectuada por la actora a fs. 154 vta, el juzgador con fecha 20/12/2016 decretó

    el embargo de fondos de la demandada, librándose giro por la suma de $120.682,68 a nombre de la actora con fecha 6/02/17 que fue percibido el 08/02/2017 (fs.

    155/160, aclaratoria de fs 161, fs. 174, fs. 175 y 177).

  4. La actora presentó a fs. 180 y vta.

    liquidación de intereses por el retardo en el pago del capital de condena ($ 127.743,34 desde el 01/02/2012 hasta el 08/02/2017), a la vez que liquidó las astreintes por un monto de $ 106.000 por el período comprendido entre el auto que las impuso (25/10/2016) y el día del retiro del efectivo cobro (8/02/17).

    Sustanciada con la contraria, ésta planteó

    la nulidad de la notificación del traslado por no haber sido adjuntada copia de la liquidación y, subsidiariamente, impugnó la liquidación del capital de condena y rechazó la imposición de astreintes, solicitando se dejen sin efecto (fs. 189/191), todo lo cual es rechazado categóricamente por la actora a fs.

    194/195 y vta., lo que condujo al dictado de la decisión de fs. 196/200 cuya apelación motivo la intervención de este tribunal.

    1. Resolución apelada y agravios.

  5. El a quo por un lado hizo lugar a la nulidad de la notificación del traslado de la presentación actora de fs. 180 y vta. por no contener la copia de la liquidación adjuntada, sólo en cuanto a lo que se refiere a la liquidación practicada de los intereses por Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por...

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