Sentencia nº AyS 1991-II, 566 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 1991, expediente L 46381

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución23 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.381, “Abelando, R.F. contra Aceros Bragado S.A.C.I.F. Enfermedad accidente ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de B. hizo lugar a la demanda deducida por R.F.A. contra “Aceros Bragado S.A.C.I.F.”, imponiendo las costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿ Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

2da. ¿ Es fundado el mismo ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo condenó a la parte demandada al pago de la suma que se establece en el fallo, en concepto de indemnización por incapacidad del 30 % de la total obrera derivada de enfermedad laboral en los términos de la ley 9688 según reforma introducida por la ley 23.643.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 8 y 19 de la ley 9688; 19 del dec. ley 7718/ 71; 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial; 1071 y 1083 del Código Civil; 14 bis, 16 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso ha sido mal concedido.

    1) Las circunstancias de la causa son las siguientes:

    1. Consta a fs. 110 el depósito efectuado por la parte demandada por la suma de condena establecida en la sentencia, a la que había que adicionarle los intereses.

    2. Practicada liquidación por el actuario, se le notificó a la accionada con fecha 21VI90 (fs. 123), intimándola para que integre el depósito de la misma dentro del plazo de 4 días, cuyo vencimiento operaba el 29VI dentro de las dos primeras horas.

    3. La parte actora a fs. 126 solicitó no se conceda el recurso atento haber vencido el término conferido para efectuar el depósito integrativo de la liquidación.

    4. Consta a fs. 128 el depósito con que se integra la liquidación, presentado el 29VI90 a las 12,45 horas.

    5. Con fecha 2VII90...

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